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miércoles, 15 de febrero de 2012

Vigilantes de seguridad inactivos más de 2 años

Vigilantes de seguridad inactivos más de 2 años
 
NO PIRDEN LA HABILITACIÓN, UNICAMANTE TIENEN QUE SUPERAR UN CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA PODER EJERCER DE NUEVO

CONSIDERACIONES:
 
La Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad establece, en su
artículo 10.3, sobre habilitación del personal de seguridad, lo siguiente:

3. Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades:

  • a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  • b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia”.

CONCLUSIONES:

Del nuevo texto legal, y en relación a las cuestiones planteadas, cabe concluir lo siguiente:

  • El contenido de las materias que componen el curso versará sobre normativa de seguridad privada, dejándose a iniciativa de los centros de formación la configuración concreta de cada curso. Teniendo en cuenta el contenido del curso (normativa de seguridad privada), los mismos serán impartidos por profesorado acreditado en el área Jurídica.

  • Los centros de formación anotarán en la cartilla profesional la realización del curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, en la fecha de su superación.
  • Cuando la T.I.P. esté en vigor, será suficiente presentar la cartilla, en la que conste dicho curso, a la empresa de seguridad que pretenda contratar al titular de la misma, sin necesidad de más trámites administrativos.
  • Los vigilantes de seguridad que pretendan incorporarse a la profesión de vigilante de seguridad, deberán presentar, en las Unidades de Seguridad Privada, un certificado de realización del curso de actualización para obtener la T.I.P. de vigilante de seguridad, junto con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
  • A quienes opten por la solución recogida en el apartado a) del art. 3 de la Orden INT/318, y se encuentren en los supuestos reflejados en las bases de las convocatorias de la Secretaría de Estado de Seguridad, para las pruebas de selección de vigilantes de seguridad y sus especialidades, y superen las pruebas establecidas en las mismas, se les confeccionará una T.I.P., que tendrá 10 años de validez.

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