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sábado, 9 de febrero de 2013

Cancelación de antecedentes penales y policiales

Cancelación de antecedentes penales y policiales
Aparte de los antecedentes penales, pueden quedar vigentes los antecedentes policiales derivados de la actuación de la correspondiente policía (Policía Nacional, Guardia Civil o policías autonómicas). Puede solicitarse la cancelación de éstos siempre que ya se cuente con la cancelación previa de los antecedentes penales. Hay que distinguir entre antecedentes penales y antecedentes policiales. La cancelación de los primeros se solicita ante el Ministerio de Justicia y la de los segundos ante el Ministerio del Interior.


Con carácter general cualquier condenado verá cancelados sus antecedentes penales una vez cumplida la condena si no ha vuelto a delinquir en el plazo de tres años. Si fue condenado con una pena grave –por ejemplo: las que son superiores a cinco años- serán cancelados sus antecedentes penales si no ha vuelto a delinquir en cinco años. Si transcurridos esos plazos una persona vuelve a delinquir, los antecedentes penales cancelados, aunque consten, ya no se tendrán en cuenta para penar con agravante la comisión de nuevos delitos. Cumplida la pena y los plazos indicados, el penado puede solicitar la cancelación.
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