Un tribunal de Madrid da un nuevo varapalo judicial a la reforma laboral al
anular un ERE
El TSJM anula el despido colectivo de una empresa
cuyas cuentas esgrimidas no estaban claras. Se trata de la segunda sentencia
contraria al ERE recogido en la reforma tras otra en Cataluña esta semana.
Una sentencia vuelve a poner en entredicho
algunas de las cláusulas contenidas en la reforma laboral. Emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
se trata del segundo fallo en
España que anula un
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tras el dictaminado también esta semana por el TSJ de Cataluña. El fallo de la Sala de lo Social sección Segunda no invalida el núcleo duro de la reforma del mercado de trabajo que el Gobierno presentó el pasado 10 de febrero en Consejo de Ministros: se trata, más bien, de un aviso a los empresarios para que no se aprovechen de la norma, pero también a los legisladores, que en la actualidad pulen el texto final que este mismo mes verá la luz.
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tras el dictaminado también esta semana por el TSJ de Cataluña. El fallo de la Sala de lo Social sección Segunda no invalida el núcleo duro de la reforma del mercado de trabajo que el Gobierno presentó el pasado 10 de febrero en Consejo de Ministros: se trata, más bien, de un aviso a los empresarios para que no se aprovechen de la norma, pero también a los legisladores, que en la actualidad pulen el texto final que este mismo mes verá la luz.
La sentencia del TSJM, a la que ha tenido
acceso este diario, afirma que la empresa en cuestión “no ha cumplido en forma
alguna con el procedimiento exigible”. Esto viene a decir que la memoria
económica y los documentos que deben acompañar a ésta para aprobar los despidos
eran “insuficientes”. Un despido anulado, pues, por defectos de forma.
El fallo también habla de “inexistencia de un verdadero periodo de
consultas” –obligatorio para aprobar un ERE- y de opacidad
contable: no hay detalles ni gráficos de facturación; además, la empresa no
entregó las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, ni tampoco
las cuentas de las otras diez sociedades que giran en torno a ella, cuyo
propietario es siempre la misma persona. Tampoco informó de la venta de sus
bienes.
A medida que transcurre la sentencia, las
acusaciones se tornan más graves: “confusión
de plantillas”, “creación
de empresas ficticias”,… No obstante, el defecto es formal,
aunque el tribunal insta a corregir estas irregularidades. Los trabajadores
fueron notificados del ERE de forma individual, no colectiva, y las
indemnizaciones ofrecidas estaban por debajo de lo estipulado.
En cualquier caso, el fallo es menos
polémico que el que se emitió en Cataluña esta semana: en aquella sentencia, la
juez admitió las pérdidas acumuladas de cerca de ocho millones de euros de la
empresa en cuestión, pero anuló los despidos porque la empresa no aportó las
categorías profesionales de los trabajadores.
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