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martes, 13 de noviembre de 2012

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones durante el día de huelga?

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones durante el día de huelga?
Sandra Sánchez | Madrid martes 13/11/2012
¿Puede la empresa utilizar la huelga como motivo de despido? ¿Cómo afecta a mi salario? ¿Se puede sustituir a los huelguistas?
La huelga general de mañana, que coincide con otros paros y movilizaciones en otros países europeos como Portugal, Grecia, Chipre y Malta, es la segunda en España durante el Gobierno de Mariano Rajoy para protestar contra sus recortes.

Todos los trabajadores han sido llamados por los sindicatos a la huelga, pero cada persona puede decidir libremente si adherirse o no. Los expertos de Ernst & Young Abogados ayudan a disipar algunas dudas que pueden surgir a la hora de decidir ir o no a trabajar:
¿Puede la empresa utilizarlo como motivo de despido?
No. Las ausencias debidas a huelga legal no se computan como faltas de asistencia en relación al despido objetivo. Ejercer la huelga es un derecho del trabajador, y la empresa deberá respetarlo. Lo contrario se entiende como una falta laboral muy grave, por lo que la compañía podrá ser condenada con una multa de hasta 187.000 euros.

¿Cómo afecta al salario?
La huelga suspende el contrato durante las 24 horas que dura el paro. Quedan interrumpidas las obligaciones de trabajar, y en consiguiente, el trabajador no percibirá el salario del tiempo que no haya trabajado.
No sólo no percibirá el salario base, sino también los complementos salariales, la parte proporcional de pagas extraordinarias y días de descanso semanal afectados por el periodo de huelga.

¿Dejo de cotizar durante esa jornada?
El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del asalariado.

¿Tengo que acudir al centro de trabajo?
No, no es necesario. Pero la empresa no podrá denegar el acceso a los huelguistas adheridos al centro, que pueden permanecer en su puesto de trabajo de manera pasiva sin desempeñar sus funciones, si así lo desean.

¿Puede alguien forzarme a hacer huelga?
No. Es tan voluntario acudir a la huelga, como no hacerlo, y en este sentido también deberá respetarse a los trabajadores que no decidan ejercer su derecho. Está considerado delito el uso de amenazas, intimidaciones o actos de violencia por parte de los piquetes informativos (cuya existencia se encuentra en fundamento con la libertad de expresión, reunión y manifestación) para desincentivar acudir al trabajo.

¿Puede la empresa sustituir a los trabajadores que hagan huelga?
La empresa no puede sustituir a los trabajadores que no acudan a trabajar por otros que no estuvieran contratados cuando se comunicó la huelga, salvo incumplimiento de la obligación de atender los servicios de mantenimiento y seguridad.
De igual manera, la empresa no podrá recurrir a trabajadores de empresas temporales para cubrir las bajas.

¿De quién dependen los servicios mínimos?
La realización de los servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad deben pactarse con los representantes de los trabajadores. En el caso de que la empresa esté encargada de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de inaplazable necesidad, el Gobierno acordará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

¿Puede la empresa cerrar el centro de trabajo?
No. El cierre patronal sólo está previsto para casos de violencia o en los que se produzcan irregularidades que no permitan desarrollar el proceso productivo. En esos casos, deberán ser comunicados antes la Autoridad Laboral en el término de 12 horas.
Por favor, pásalo. Se valiente

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