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lunes, 15 de julio de 2013

Vigilante de Metro: A tener en cuenta en la SUBROGACIÓN

Vigilante de Metro: A tener en cuenta en la SUBROGACIÓN

Novación

En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.

La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.

Clases de novaciones

Se puede distinguir las siguientes clases de novación:
·        Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.
·        Objetiva
·        Mixta
Por su constitución se divide también en expresa o tácita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta la convencional. Es cierto también que en la actualidad el legislador trata de nuevo este problema que supone una no clara definición.

Requisitos de la notación

1 Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.
2 Que se dé nacimiento a una nueva obligación.
3 Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.
4 Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.
5 Que las partes tengan la intención de novar.

Efectos de la notación

1. Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
2. El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligación.
3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.
5. La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la nueva obligación.
La diferencia entre obligaciones facultativas y novación: es que en las obligaciones facultativas debe pactarse desde el principio que el deudor puede pagar con cosa diferente la cosa debida, si no se pacta sera una novación.

Reseña histórica

Roma

La novación tuvo gran importancia en el derecho romano, definiéndola Ulpiano ( Véase Corpus Iuris Civilis), en el Digesto, libro 46, título 2 fr. 1º como Novatio es prioris debiti in aliam obligationem..trasfusio at que translatio, empleada como procedimiento único de modificar el vínculo obligacional entre las partes, en forma convencional o mediante stipuatio.

Derecho Germánico

En el derecho germánico la novación clásica romana fue sustituida por las siguientes tres figuras jurídicas:
·         Modificación de la obligación llamada contrato de modificación.
·        Transmisión de crédito conocida con el nombre de cesión de crédito.
·        Asunción de la deuda.

 

Doctrina Moderna

En la doctrina moderna se admite la novación clásica extintiva y la llamada novación modificativa, adaptando dicha institución jurídica y sus afines instituciones a las soluciones jurídicas necesarias en cada caso según la voluntad de las partes y las necesidades del tráfico jurídico.

La novación del contrato de trabajo.
La novación o modificación del contrato es figura jurídica civilística, que se contempla en el Derecho de Obligaciones y Contratos del CC. Para el Derecho Civil la novación es siempre pactada o acordada por las partes del contrato. Para el Derecho del Trabajo en cambio viene impuesta la mayoría de las veces por imperativo legal.

El contrato de trabajo crea un vínculo jurídico entre dos partes concretas, como son el trabajador y el empresario, y dada la naturaleza de este contrato y su ejecución continuada, y en principio de duración indefinida, tiende a permanecer en el tiempo, resistiendo diversas vicisitudes modificativas.

La novación subjetiva resulta imposible respecto del trabajador dado el carácter personalísimo de la prestación laboral que impide que subsista el contrato por sustitución del trabajador. Pero dicho carácter no se da en la prestación que debe el empresario que podemos decir que es una figura intercambiable.

La novación o modificación objetiva contractual, que afecta al contenido del contrato e implica cambio de las condiciones de trabajo en que el contrato se desenvuelve, tiene abiertas, aun con restricciones, mayores posibilidades. El art. 3.1 del ETT enumera, entres las fuentes de derechos y obligaciones a la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siempre que el objeto sea lícito y, sin que pueda establecerse, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y cc.

Con esas limitaciones caben acuerdos modificativos o pactos novatorios entre las partes. Como pudiera ser modificaciones de la jornada de trabajo, cambio de categoría, alteraciones de salarios, etc.

Concepto distinto a la novación objetiva es la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empresario que, si no son sustanciales, integran el “ius variandi” del empresario y las modificaciones de las condiciones sustanciales de trabajo a que se refiere el art. 40 del ETT.
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