Vigilante de Metro: A tener en cuenta en la SUBROGACIÓN
Novación
En derecho, se define la novación
como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por
parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación
propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente,
se la denomina novación impropia o modificativa.
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual
la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta con una nueva
obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente
tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del
modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se
extingue, pero el crédito no fue satisfecho.
Clases de novaciones
Se puede distinguir las siguientes clases
de novación:
·
Subjetiva,
que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.
·
Objetiva
·
Mixta
Por su constitución se divide también en
expresa o tácita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta la
convencional. Es cierto también que en la actualidad el legislador trata de
nuevo este problema que supone una no clara definición.
Requisitos de la notación
1
Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.
2 Que se dé nacimiento a una nueva obligación.
3 Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.
4 Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.
5 Que las partes tengan la intención de novar.
2 Que se dé nacimiento a una nueva obligación.
3 Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.
4 Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.
5 Que las partes tengan la intención de novar.
Efectos de la notación
1.
Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
2. El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligación.
3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.
5. La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la nueva obligación.
2. El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligación.
3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.
5. La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la nueva obligación.
La diferencia entre obligaciones
facultativas y novación: es que en las obligaciones facultativas debe pactarse
desde el principio que el deudor puede pagar con cosa diferente la cosa debida,
si no se pacta sera una novación.
Reseña histórica
Roma
La novación tuvo gran importancia en
el derecho romano, definiéndola Ulpiano ( Véase Corpus Iuris Civilis), en el Digesto,
libro 46, título 2 fr. 1º como Novatio es prioris debiti in aliam
obligationem..trasfusio at que translatio, empleada como procedimiento
único de modificar el vínculo obligacional entre las partes, en forma
convencional o mediante stipuatio.
Derecho Germánico
En el derecho germánico la novación
clásica romana fue sustituida por las siguientes tres figuras jurídicas:
·
Modificación
de la obligación llamada contrato de modificación.
·
Transmisión
de crédito conocida con el nombre de cesión de crédito.
·
Asunción
de la deuda.
Doctrina Moderna
En la doctrina moderna se admite la novación
clásica extintiva y la llamada novación modificativa, adaptando
dicha institución jurídica y sus afines instituciones a las soluciones
jurídicas necesarias en cada caso según la voluntad de las partes y las
necesidades del tráfico jurídico.
La novación del contrato de trabajo.
La novación o modificación del contrato es
figura jurídica civilística, que se contempla en el Derecho de Obligaciones y
Contratos del CC. Para el Derecho Civil la novación es siempre pactada o
acordada por las partes del contrato. Para el Derecho del Trabajo en cambio
viene impuesta la mayoría de las veces por imperativo legal.
El contrato de trabajo crea un vínculo
jurídico entre dos partes concretas, como son el trabajador y el empresario, y
dada la naturaleza de este contrato y su ejecución continuada, y en principio
de duración indefinida, tiende a permanecer en el tiempo, resistiendo diversas
vicisitudes modificativas.
La novación subjetiva resulta imposible
respecto del trabajador dado el carácter personalísimo de la prestación laboral
que impide que subsista el contrato por sustitución del trabajador. Pero dicho
carácter no se da en la prestación que debe el empresario que podemos decir que
es una figura intercambiable.
La novación o modificación objetiva contractual,
que afecta al contenido del contrato e implica cambio de las condiciones de
trabajo en que el contrato se desenvuelve, tiene abiertas, aun con
restricciones, mayores posibilidades. El art. 3.1 del ETT enumera, entres las
fuentes de derechos y obligaciones a la voluntad de las partes manifestada en
el contrato de trabajo, siempre que el objeto sea lícito y, sin que pueda
establecerse, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o
contrarias a las disposiciones legales y cc.
Con esas limitaciones caben acuerdos
modificativos o pactos novatorios entre las partes. Como pudiera ser
modificaciones de la jornada de trabajo, cambio de categoría, alteraciones de
salarios, etc.
Concepto distinto a la novación objetiva es
la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del
empresario que, si no son sustanciales, integran el “ius variandi” del
empresario y las modificaciones de las condiciones sustanciales de trabajo a
que se refiere el art. 40 del ETT.
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