Modelo escrito
para solicitar el pago de la extra de navidad (personal laboral)
AL MINISTRO DE
____________________________________
AL DIRECTOR GENERAL DE
_______________________
D/Dª
_____________________________________________, mayor de edad, con DNI
_______________, contratado/a laboral, con la categoría de
__________________________________________________, destinado/a en _______________________________________________,
donde ocupa el puesto de trabajo
_________________________________________________ ____________________________,
y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/
__________________________________________ ( ), DICE:
Que en fecha 14 de julio de
2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Que los artículos 2 y 3 del
citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector
público y para el personal del sector público estatal, entre ellos, el personal
laboral, respectivamente, que no percibirán las cantidades en concepto de gratificación
extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o
equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción
comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Que esta medida contradice y
modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012,
especialmente sus artículos 22.Cuatro y 27, que establecen para el año 2012 la
misma masa salarial que durante el ejercicio 2011.
Que esta medida también es
contraria a lo dispuesto con carácter general para todos los trabajadores en el
art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a que los trabajadores
cuya relación se regula en el mismo perciban dos gratificaciones
extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la
otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el
empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se
fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
El hecho de que se suprima
una de las dos pagas extraordinarias a las que todos los trabajadores tienen
derecho únicamente para un sector de los trabajadores, precisamente el que
presta sus servicios a la Administración, supone una discriminación con
respecto al resto de los trabajadores y una vulneración del derecho fundamental
a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la Constitución
Española.
Por otro lado, esta medida
de suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre a todos los empleados
públicos se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, por lo que no existen razones de
urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del
país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.
También es contraria a lo
dispuesto en el art. 72 del III Convenio Colectivo Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, que establece dos pagas
extraordinarias, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y
diciembre en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su
caso, complemento personal de antigüedad consolidada, con referencia a la
situación y derechos del trabajador en dichas fechas.
La supresión de la paga
extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley es contraria al derecho de
libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el
art. 28 de la Constitución Española y vulnera el principio de la fuerza
vinculante de los convenios colectivos, recogida en el art. 37 de la Constitución
Española y en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores, y los Convenios de
la OIT aplicables suscritos por España, especialmente el número 154, sobre la
negociación colectiva, el número 98, sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, y el número 95, sobre la protección del salario.
Además, al tratarse de una
medida adoptada sin negociación previa con los representantes de los
trabajadores, vulnera los principios que inspiran la negociación colectiva,
principalmente el de buena fe negocial, rompiendo el equilibrio que debe
presidir las relaciones laborales y rompiendo igualmente el principio de paz
social.
De esta forma, la supresión,
que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en
la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el art. 9.3 CE y causa
inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo afectado, que no puede
disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.
El mismo artículo 2.4 del
Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por
la supresión de la paga extraordinaria se destinarán en ejercicios futuros a
realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Que esta previsión, aparte
de ser incierta, carece de cobertura legal y supone en la práctica la
transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras
privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones
Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley
corresponde.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: Que dé las
instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria
correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Es Justicia que pide en
Madrid, a ______ de ___________________ de 2012.
Fdo. _______________________________
Por favor,
pásalo. Se valiente
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