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domingo, 2 de septiembre de 2012

Modelo escrito para solicitar el pago de la extra de navidad (personal laboral)

Modelo escrito para solicitar el pago de la extra de navidad (personal laboral)
AL MINISTRO DE ____________________________________
AL DIRECTOR GENERAL DE _______________________
D/Dª _____________________________________________, mayor de edad, con DNI _______________, contratado/a laboral, con la categoría de __________________________________________________, destinado/a en _______________________________________________, donde ocupa el puesto de trabajo _________________________________________________ ____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/ __________________________________________ ( ), DICE:
Que en fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Que los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector público y para el personal del sector público estatal, entre ellos, el personal laboral, respectivamente, que no percibirán las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción
comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Que esta medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012, especialmente sus artículos 22.Cuatro y 27, que establecen para el año 2012 la misma masa salarial que durante el ejercicio 2011.
Que esta medida también es contraria a lo dispuesto con carácter general para todos los trabajadores en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a que los trabajadores cuya relación se regula en el mismo perciban dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
El hecho de que se suprima una de las dos pagas extraordinarias a las que todos los trabajadores tienen derecho únicamente para un sector de los trabajadores, precisamente el que presta sus servicios a la Administración, supone una discriminación con respecto al resto de los trabajadores y una vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.
Por otro lado, esta medida de suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre a todos los empleados públicos se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.
También es contraria a lo dispuesto en el art. 72 del III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que establece dos pagas extraordinarias, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas.
La supresión de la paga extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley es contraria al derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera el principio de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, recogida en el art. 37 de la Constitución Española y en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores, y los Convenios de la OIT aplicables suscritos por España, especialmente el número 154, sobre la negociación colectiva, el número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y el número 95, sobre la protección del salario.
Además, al tratarse de una medida adoptada sin negociación previa con los representantes de los trabajadores, vulnera los principios que inspiran la negociación colectiva, principalmente el de buena fe negocial, rompiendo el equilibrio que debe presidir las relaciones laborales y rompiendo igualmente el principio de paz social.
De esta forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.
El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Que esta previsión, aparte de ser incierta, carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Es Justicia que pide en Madrid, a ______ de ___________________ de 2012.
Fdo. _______________________________
Por favor, pásalo. Se valiente

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