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lunes, 27 de mayo de 2013

¿Qué cambia en el Nuevo Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2013?

¿Qué cambia en el Nuevo Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2013?
Publicado: mayo 23, 2013
En términos económicos se limita a no aplicar las tablas previstas del 2013, por lo que no se aplica el 1,6% pactado anteriormente y que se concreta fundamentalmente en una reducción de las pagas extraordinarias. De esta forma y hablando del vigilante de seguridad sin arma y sin ningún otro complemento (antigüedad, nocturnidad…) se pasaría a percibir la cantidad bruta mensual de 1086,11 € en 12 mensualidades y de 916,06 € en 3 pagas extras por los 1070,90 € en 15 mensualidades que se vienen percibiendo.

En materia de jornada se modifican los arts. 41 y 42 en los términos de crear una horquilla que en esencia establece entre 144 y 176 horas mensuales (con excepción de febrero 134 a 162) consideradas como jornada ordinaria siempre con el límite anual de las 1782 que ya disponíamos, y que como ya sabéis se ha aplicado en el mismo mes de su publicación, siendo de efectividad al aplicaren su totalidad de forma progresiva en los cuadrantes anuales de los servicios y repartido en Bolsa Negativa (la que no llega a 162), Bolsa Positiva (la que sobrepasa 162 pero no llega a las 176) y Horas extras todas aquellas que superen la horquilla y que se deberán abonar mensualmente o compensar en descansos dentro de los 4 meses posteriores a su realización. Todo ello, con la única salvedad de que algún Comité consiga pactar con su Empresa, una forma distinta de aplicar el cómputo de horas…total que todo se resume a eso y a mantener un marco normativo uniforme en torno al Convenio Colectivo Estatal, con el fin de evitar en la medida de lo posible otras actuaciones que dejasen sin efecto práctico el mismo, por eso:

-Se establece una “ultraactividad” sin límite en el Convenio Colectivo Estatal de tal modo que el mismo seguirá vigente en todo su contenido hasta la firma de un nuevo convenio colectivo, garantizando por esta vía el mantenimiento sin límite del derecho a la subrogación tan discutido, así como otros aspectos normativos laborales y económicos, lo cual también puede congelar en el tiempo nuestros salarios ya de por si devaluados.

-Entre las medidas laborales se incorpora la consistente en que el trabajador que vea extinguido su contrato por causa no imputable al mismo (improcedente) va a recuperar las cantidades que de otro modo se detraerían, es decir, percibirá la retribución completa de la tabla salarial del 2013 incluida la subida del 1,6% por el periodo transcurrido desde enero hasta su cese.

-Al respecto de la indemnización por despido objetivo por causas económicas se incrementaría por vía de convenio la indemnización legal mínima establecida, pasando a ser de 30 días por año con tope de 12 mensualidades en aquellos supuestos en que aplicando la reforma laboral la Empresa alegue la disminución de ingresos en tres trimestres consecutivos y siempre que no concurran perdidas, cosa la cual tampoco nos garantiza gran cosa en el momento que vivimos de la crisis actual.

-Se establece una clausula penalizadora en el sentido de que si alguna Empresa procede a descolgarse o a negociar un convenio de empresa para establecer condiciones inferiores a las establecidas en el presente convenio, conllevará que dichas Empresas deberán cumplir desde enero hasta la fecha con la retribución completa de la tabla salarial del 2013 incluida la subida del 1,6% por el periodo transcurrido. Esto debería servir a modo de elemento disuasorio pero su efecto no está del todo asegurado ya que deberán ser los juzgados quienes así lo digan en última instancia.
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