Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2012-2014 (Abril 2013)
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2012-2014
PREÁMBULO
La difícil situación económica de España en el momento actual, agravada
en los últimos meses por el severo incremento del desempleo,
inimaginable hace tan sólo un año, afecta a la mayoría de los sectores
de la producción, entre los que se encuentra la seguridad privada.
Esta situación, unida a las negativas previsiones existentes acerca de
la persistencia de la recesión económica de España, que llevó a las
organizaciones sindicales y empresariales de este sector a acordar la
necesidad de distribuir el incremento pactado para el año 2012 a lo
largo de los años 2012, 2013 y 2014, se ha visto agravada en nuestro
convenio por el incremento de costes de la cotización y la común
supresión de bonificaciones a la seguridad social de las empresas, lo
que origina que las partes hayan acordado con carácter excepcional para
el año 2013 un reajuste de los incrementos pactados en dicho convenio.
Asimismo, con este reajuste extraordinario para el año 2013,, se trata
de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo como
alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicación
estricta de la revisión pactada de inicio e, igualmente, las partes
firmantes tratarán de evitar ir a la práctica del descuelgue salarial,
todo ello en la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en
este período, dado el margen que implica el presente acuerdo y
constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad del sector con
condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores/as, a
cuyo objeto se incorpora la progresiva introducción de cuadrantes
anuales y se incluye que el día de asuntos propios sea computado como
tiempo de trabajo efectivo.
Por otro lado, el nuevo Convenio colectivo para los años 2012, 2013 y
2014, preserva una estabilidad del pacto sectorial como unidad de
negociación, que la entendemos como la más adecuada para este sector,
intensivo en mano de obra al facturarse horas-hombre, y no poseer de
factores y herramientas suficientes de productividad para defenderse
ante la grave crisis que padecemos, al tiempo que las partes deciden
dotar al presente convenio colectivo de vocación de permanencia
ampliando su ultraactividad, de conformidad con la posibilidad que al
respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los
Trabajadores.
Finalmente, las partes, en función de las últimas sentencias dictadas
por el Tribunal Supremo, respecto al conflicto relativo a la
determinación de la hora extraordinaria, han regulado la formula de
cálculo del valor de la hora ordinaria, a efectos de calcular la hora
extra en base a los parámetros de este Convenio.
Desde la firma del presente convenio colectivo, el 16 de abril de 2012,
se han sucedido un cúmulo de acontecimientos que, por una u otra razón,
han impedido su publicación. Las partes se han visto obligadas a adaptar
diferentes artículos a la nueva legislación laboral. Se ha producido
una impugnación judicial, finalmente resuelta por parte de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional (Sentencia n.º 134/2012, de 14 de
noviembre de 2012) declarando que «el convenio ha de considerarse
válido».
Desgraciadamente, durante la tramitación de la publicación del convenio
colectivo 2012-2014 la situación económica no ha mejorado. Antes al
contrario, ha continuado el deterioro al que hacíamos referencia al
inicio de este Preámbulo. De modo que nuevamente, los agentes sociales
se han visto en la obligación de reajustar y armonizar los costes,
modificando, con carácter excepcional, las tablas previstas para 2013.
Sin embargo, es voluntad de las partes que ello no suponga el
abaratamiento de medidas de despido y por ello, se introducen medidas
correctoras en ese sentido, como son las contenidas en la Disposición
Transitoria Segunda, que mejora sustancialmente las indemnizaciones
previstas en la legislación vigente, para los despidos individuales por
causas objetivas-económicas y, además, se garantiza durante ese año 2013
que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral
por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una
compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada
como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el
importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde
el 1 de enero de 2013 en virtud de este acuerdo y la que hubiese
generado por aplicación del convenio en su día pactado para el año 2013.
Por otra parte, reafirmando el compromiso expresado más arriba, las
partes firmantes pretenden que estas medidas excepcionales no sirvan
para facilitar procesos de descuelgues salariales. Por ello, mediante
una extensa Disposición Transitoria Tercera pactan el cumplimento, para
los casos de descuelgues salariales, de las retribuciones que tenían
acordadas en 2013 y que se han visto excepcionalmente modificadas. Por
ello, para una mayor claridad y seguridad jurídica han acordado la
inserción de las tablas de retribuciones y valores de conceptos
económicos acordados en su día para dicho ejercicio, que sólo serán de
aplicación en el supuesto previsto en dicha transitoria tercera.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio colectivo, establece las bases para las relaciones
entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores,
en las actividades que se especifican en el artículo 3 de este
Convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio colectivo
todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección
de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas,
fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen
cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas
protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta,
explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos
homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de
caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que
precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales
Empresas.
Se regirán también por este Convenio colectivo las Empresas que, además,
presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación,
distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos,
visuales, acústicos o instrumentales.
No estarán sujetas al presente Convenio colectivo aquellas Empresas de
Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o
mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su
facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran
afectadas por otros, en los términos que establece el artículo 92.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con
independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014.
quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio
de igual ámbito y eficacia.
Artículo 5. Denuncia.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de
su vencimiento, en este caso, el 31.12.2014. No obstante, la Comisión
Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de
Septiembre del 2014.
Artículo 6. Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio colectivo Nacional la totalidad de
los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas
en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.
En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.
Artículo 6 (bis). Principio de Igualdad.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el
principio de igualdad y no discriminación por razones personales que
consagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los
Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva
de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22
de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa
primordial del presente Convenio colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o
«empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se
entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer,
que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional
expresado en el Artículo 3.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un
plan de igualdad cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y
oportunidades en el ámbito laboral.
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.
Artículo 8. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este Convenio colectivo son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente,
estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo Nacional, se
respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su
conjunto y en cómputo anual.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y
aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de
cada representación sindical firmante, e igual número total por cada
representación empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los
componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u
otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de
antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se
acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión
objeto de interpretación.
4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que
asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las
representaciones.
5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el
pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas
de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean
sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca
por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho
pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en
virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación
del mismo.
7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de
conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del
presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las
asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión
Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o
sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas
de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 10. Principios Generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio
colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la
Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los
representantes de los trabajadores tendrán funciones de información,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 11. Normas.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la
tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización
y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por
escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados
al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas,
enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el
equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos
de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de
la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de
trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la
organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas
en este Convenio.
En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no
podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma
clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente
comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de
remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo,
distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación
profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y
calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a
nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel
individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador,
expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en
tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad
competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma
o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la
resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la
conciliación preceptiva prevista en el artículo 9.º 7 b) de este
Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que
pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.
CAPÍTULO III
Prestación del Trabajo
Artículo 12. Formación.
Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional
continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o
normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los
planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores,
comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel
cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación
Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar
cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la
normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito
temporal del convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada
laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio
de hora extraordinaria de su categoría laboral.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios
medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al
procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los
Representantes de los trabajadores de los planes de formación
profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación
de la empresa a las circunstancias del mercado.
Artículo 13. Confidencialidad Profesional.
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace
especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio
colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a
la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se
presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad,
que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de
trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en
el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad
en el puesto de trabajo, en base a la siguiente Normativa de aplicación a
los servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, protección personal
y guardería particular de campo:
A) Normativa de aplicación.
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados
de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa,
del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa
adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos
de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo,
cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o
categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima,
de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de
siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación
se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias
reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los
artículos 45, 46 y 50 de este Convenio colectivo, las situaciones de
Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el
artículo 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o
servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y
en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
B) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria.
B.1 Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de
arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva
adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra
circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación
mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del
servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal
de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más
adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la
subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los
padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad
Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de
trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de
los últimos tres meses, o período inferior si procediera con
acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan
concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos
de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más
beneficiosa.
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que
la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la
obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o
inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a
la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la
misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
B.2 Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que
tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad,
siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan
puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que
el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de
que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un
período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los
trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por
motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta
días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se
hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma
deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio,
si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el
momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante
viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de
un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones
del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de
aplicación a la empresa cesionaria.
C) Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los
Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su
empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24
horas tras la designación del número de trabajadores a subrogar, salvo
en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los
trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que
afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 18 grupo IV de la unidad productiva.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de
Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva
Empresa adjudicataria de los servicios.
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional
Sección 1. Clasificación según la permanencia
Artículo 15. Contratación Temporal.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse
por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra
modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya
misión consista en atender la realización de una obra o servicio
determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos
celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de
junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios,
cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación
establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra
Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva
parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción
parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta
situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de
tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso,
será oída la Representación de los Trabajadores.
Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con
ocasión de prestar servicios para atender las exigencias
circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,
aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como
servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para
ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de
estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En
caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser
prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro
trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo,
durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de
excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de
sanciones, etc.
Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las
disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.
Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de
aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las
disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 16. Contratos Indefinidos.
Será fijo en plantilla.
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de
los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera
prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase
servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el
sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino
en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter
habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual,
interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las
periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el artículo 15.5
del Estatuto de los Trabajadores.
f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se
transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación
vigente.
Sección 2. Clasificación según la función
Artículo 17. Normas Generales.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio
colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la
obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas,
si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este
aspecto será informada la representación de los trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada
categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito
funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos
de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas
específicas de una categoría profesional determinada y definida en el
presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel
retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de
las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o
inferior.
Artículo 18. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en
este Convenio colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en
los grupos que a continuación se indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y técnico.
En este grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial-Gerente.
II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.
En este grupo comprenden:
A) Administrativos.
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o.
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio.
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.
C) Personal de ventas.
a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios.
En este grupo se comprende:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA.
IV. Personal Operativo.
Comprenden las siguientes categorías:
A) Habilitado.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta.
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.).
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.
Comprende las siguientes categorías:
a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz.
VI. Personal de Oficios Varios.
Comprenderá:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.
VII. Personal Subalterno.
Lo integran:
a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.
Artículo 19. Personal directivo, titulado y técnico.
a) Director General: Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa,
programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director Comercial: Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones
mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la
política comercial de la Empresa.
c) Director Administrativo: Es quien con título adecuado o con amplia
preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las
funciones administrativas en su más amplio sentido y planifica,
programa y controla la administración de la Empresa.
d) Director Técnico: Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento
técnico de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la investigación,
análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.
e) Director de Personal: Es quien con título adecuado o amplia
preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las
funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.
f) Jefe de Personal: El Jefe de Personal será el responsable del
reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación,
programación, control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad: Es el Jefe Superior del que dependen los servicios
de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el responsable
de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.
h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de
Prevención de Grado Superior: Titulados son aquellos que aplican sus
títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio
(Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos
debido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención
desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación
preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997,
de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este
precepto.
i) Delegado Provincial-Gerente: Es el trabajador que actúa como máximo
representante de Empresa en la provincia y asume las funciones de
dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.
Artículo 20. Personal Administrativo.
A) Administrativos.
a) Jefe de Primera: Jefe de Primera es el que provisto o no de poderes
limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la
oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones
administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras,
responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje,
estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la
Empresa.
b) Jefe de Segunda: Es quien provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia
administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos
entre el personal que de él depende.
c) Oficial de Primera: Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un
jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas.
d) Oficial de Segunda: Es el empleado que con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas
administrativas y contables de carácter secundario que requieren
conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafata/o: Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de
recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten,
anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen
hablar, atiende las solicitudes de información o de entrevistas,
concierta las mismas, las prepara en su aspectos formales y en general
está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa;
normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.
f) Auxiliar: Es el empleado que dedica su actividad a tareas y
operaciones administrativas elementales y en general a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista: Es el empleado que tiene como principal misión estar al
servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas
administrativas auxiliares.
h) Aspirante: Es el empleado que se inicia en los trabajos de
contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria
práctica profesional. No podrá permanecer en esta categoría más de un
año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o
Vendedor, según los casos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para
obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
1) Cadena de operaciones a seguir.
2) Documentos a obtener.
3) Diseño de los mismos.
4) Ficheros a tratar: Su definición.
5) Puesta a punto de las aplicaciones:
• Creación de juegos de ensayo.
• Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
• Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
• Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador de Ordenador: Le corresponde:
a) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
b) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.
d) Documentar el manual de consola.
c) Operador-Grabador de Ordenador: Maneja los ordenadores para el
tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso,
interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio: El
Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el
Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para
la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.
El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que, con
la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones
de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se
refiere dicho precepto.
e) Delineante Proyectista: Es el empleado que, dentro de las
especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o
detalla los trabajos del Técnico superior, a cuyas órdenes actúa, es el
que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según
los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la
Empresa.
f) Delineante: Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de
proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos
análogos.
C) Personal de Ventas.
a) Jefe de Ventas: Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo
el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está
encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y
captación de clientes para la Empresa.
b) Técnico comercial: Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas,
realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de
coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.
c) Vendedor-Promotor de Ventas: Es el empleado afecto al Departamento
Comercial de la Empresa,y a su único servicio, que realiza las funciones
de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de
seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la
captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez
contratados.
Artículo 21. Personal de Mandos Intermedios.
a) Jefe de Tráfico: Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de
Seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la
prestación de los servicios de conducción y traslado de caudales,
fondos, valores, joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus
órdenes la totalidad de los Vigilantes de Seguridad Conductores y los
vehículos blindados, siendo responsable de la distribución, control del
personal citado y de los vehículos, así como de los trayectos, rutas,
consumos, mantenimiento y conservación del parque móvil, así como de los
Vigilantes de Seguridad mientras forman la dotación del vehículo.
b) Jefe de Vigilancia: Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de
Seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la
dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y
protección de locales, bienes o personas, así como de escolta en la
conducción de caudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al
personal citado, así como el mantenimiento y conservación del equipo y
armas de la totalidad del personal vigilante.
c) Jefe de Servicios: Es el responsable de planificar, controlar,
orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de
la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del
trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado: Es el responsable de
planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas
secciones productivas de la Empresa, relacionadas con el contaje y
manipulación de efectivo en la división de Transporte de Fondos.
e) Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y
comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones
atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta
inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de
urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden
público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina
y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico,
de Servicios, etc., según corresponda.
f) Coordinador de servicios: Es aquel empleado, bajo las ordenes
directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación
de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las
incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y
cumplimiento.
g) Supervisor de CRA: Es aquel empleado encargado de coordinar las
funciones de los operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e
incidencias que se produzcan en este servicio así como las
reclamaciones operativas de este personal.
Artículo 22. Personal Operativo.
A) Habilitado.
A.1. Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:
La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante
de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de
Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen
funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor,
percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales
categorías laborales, durante el tiempo que presten dichos servicios de
transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor: Es el Vigilante de
Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y
con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las
siguientes funciones:
a.1) Conduce vehículos blindados.
b.1) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados.
Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las
adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios adecuados o, en
su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.
c.1) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto
efectuado, del estado del automóvil y de los consumos del mismo.
d.1) Comprobará los niveles de agua y aceite del vehículo
completándolos, si faltare alguno de los dos, dando parte al Jefe de
Tráfico.
e.1) Revisará diariamente los depósitos de liquido de frenos y de embrague, dando cuenta de las pérdidas observadas.
f.1) Revisará los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Tráfico la fecha de su reposición periódica.
g.1) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo, revisando la presión de los mismos una vez por semana.
h.1) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia
el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar la categoría y calidad de Vigilante de Seguridad, realizará
las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la
conducción del vehículo blindado.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte: Es el Vigilante que, con las
atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de
transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a
nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere
asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los
mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las
tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada
laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace
referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La
carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en
todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma
reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá
de 15 kilogramos.
A.2. Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el
vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y
con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias
de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se
refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo.
A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante
que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio
de transporte y custodia de explosivos, carga y descarga de materias y
objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja
del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como
las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3. Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad: Es aquel trabajador mayor de edad, que
reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las
funciones descritas en la misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad: Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así
como la protección de las personas que puedan encontrarse en los
mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de
inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener
documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su
protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos,
no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de
alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se
produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos: Es aquel trabajador mayor de edad, que
reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las
funciones descritas en la misma.
c) Escolta: Es aquel trabajador, mayor de edad, cuyas funciones
consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas
determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos
delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función
de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.): Es aquel
trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la
legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Se entiende que las categorías de Vigilante de Seguridad Conductor,
Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son
distintas en razón a las funciones que desempeñan y del salario y pluses
que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo
que se fundamenta legalmente en los artículos 11 apartado e, 18 y 22 de
este Convenio colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador: Es aquel operario afecto a la Empresa que en las
oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión,
así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas,
etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma
adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las
anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones
complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de
transporte de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias
de su categoría, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas
de carga y descarga del vehículo blindado.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas: Es el trabajador, que
maneja los equipos electrónicos para el tratamiento de la información e
interpreta y desarrolla las instrucciones y ordenes para su explotación.
Funciones:
1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.
2. Dará parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará:
• La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
• Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos.
4. Ejecutará las órdenes previstas en la ley de seguridad privada
respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas,
excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
Artículo 23. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.
a) Encargado: Es el trabajador que procediendo de los operarios de
oficio, dirige y vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las
órdenes directas del personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo
funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la
debida ejecución práctica de los trabajadores, responsabilizándose de
los mismos.
b) Ayudante de Encargado: Es el trabajador que, procediendo de los
operarios de oficio y bajo las órdenes directas del Encargado o del
personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando
sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución
práctica de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.
c) Revisor de Sistemas: Es aquel trabajador, que con conocimientos
teóricos y prácticos en materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de
alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otros, la de
inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y
asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Mecánico-Electrónica: Es el operario que,
habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, ostentando
una alta cualificación realiza con iniciativa y responsabilidad todas
las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro
de trabajo en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho
trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.
e) Oficial de Segunda. Mecánico-Electrónica: Es el operario que,
habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma
cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales
inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo en
localizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la
necesidad de desplazamiento y pernoctas.
f) Oficial de Tercera. Mecánico-Electrónica: Es el operario que,
habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma
cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales
inherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, o en
localizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la
necesidad de desplazamientos y pernoctas.
El trabajador que haya permanecido en la categoría de Oficial de Tercera
durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente a
la categoría de Oficial de Segunda.
g) Especialista: Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje
de una especialidad en una secuencia de trabajo determinado de forma
cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a
dicha especialidad, con o sin especificación de centro determinado de
trabajo.
h) Operador de soporte técnico: Es aquel empleado que, desde la sede del
Centro de Trabajo, se encarga del estudio de las averías e incidentes
técnicos, de la solución de averías y del asesoramiento del personal de
la empresa, vía remota, durante las labores de instalación y
mantenimiento en las instalaciones de los clientes.
i) Aprendiz: Es aquel que está ligado a la Empresa con contrato de
aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su
trabajo, se obliga a enseñarle, por si o a través de otro, alguno de los
oficios clásicos.
Artículo 24. Personal de Oficios Varios.
a) Oficial: Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un
oficio determinado, realiza con iniciativa y responsabilidad todas o
algunas tareas laborales propias del mismo con rendimiento correcto,
determinado que en aquel caso lo será de primera y en éste de segunda.
b) Ayudante: Es el operario encargado de realizar tareas concretas que
no constituyen labor calificada de oficio o que bajo la inmediata
dependencia de un oficial colabora en funciones propias de éste bajo su
responsabilidad.
c) Peón: Es el operario mayor de dieciocho años encargado de realizar
tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de
esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.
d) Aprendiz: Es aquel que está ligado a la Empresa con contrato de
aprendizaje, por cuya virtud el Empresario, a la vez que utiliza su
trabajo, se obliga a enseñarle por si o, a través de otro, alguno de los
oficios clásicos.
Artículo 25. Personal Subalterno.
a) Conductor: Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de
conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de
mensajería, transporte de material o de personal.
b) Ordenanza: Es el trabajador mayor de 18 años que, con elementales
conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros,
pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo
realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de
sus superiores.
c) Almacenero: Es el trabajador subalterno encargado de facilitar los
pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora: Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de
la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y
dependencia de la Empresa.
CAPÍTULO V
Ingresos
Artículo 26. Normas Generales.
Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio
colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en
materia de contratación y generales de colocación, así como las
especiales que correspondan. En el concurso-oposición, el personal de la
Empresa perteneciente a otro grupo o categoría tendrá preferencia, en
igualdad de condiciones, para ocupar las plazas vacantes. Tendrán
derecho preferente, también para ocupar plazas de ingreso, en igualdad
de méritos, aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la Empresa
funciones de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de
aquélla. En todo este proceso deberá intervenir la representación de los
trabajadores de acuerdo con la Normativa vigente.
Artículo 27. Condiciones de Ingreso.
Las condiciones para ingresar en las Empresas a que se refiere el
presente Convenio colectivo, en lo referente al Personal Operativo de
Seguridad Habilitado, deberán acomodarse preceptivamente a las normas
que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 28. Contratos.
Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado,
eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita
deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y
circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y
en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la
causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la
condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el
motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la
duración del contrato, en los supuestos que corresponda.
Artículo 29. Período de prueba.
Podrán concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual
cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin
derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá
exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de
prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa
en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Artículo 30. Reconocimiento Médico.
El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse, a la iniciación
de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
CAPÍTULO VI
Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones
Artículo 31. Ascensos y provisión de vacantes.
Las vacantes de categoría superior que se originen en la Empresa, salvo
amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las
personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con
las normas siguientes:
A) Libre designación: Serán de libre designación de la Empresa las
personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo,
titulado, técnico, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara, de
vigilancia) e inspectores.
B) En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán por concurso
oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad
mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la
vacante.
Para acceder al cambio de categoría del personal operativo de
vigilancia, transporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años,
además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio
de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este
convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por
tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que
actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra
persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de
los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado
Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
• Exámenes psicotécnicos.
• Examen teórico de formación básica.
• Examen teórico de formación específica.
• Exámenes prácticos.
La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el
Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los
resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada
desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50 % de la
puntuación.
Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan
superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global
obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten
de aplicar:
• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.
• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo 1 punto).
• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse
cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos
cada uno, con un máximo de 2 puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la
plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso,
exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima
exigida en las bases.
Artículo 32. Política de Estabilidad en el Empleo.
Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65 % de empleados indefinidos.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la
Empresa, excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos
trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un
año, así como los contratos por obra o servicio determinado.
En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio
colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal
fijo, señalando el número de trabajadores que comprende cada categoría
profesional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos.
La plantilla se confeccionará cada año como máximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta
Empresa-Trabajadores con las más amplias facultades que en derecho
puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato
firmante del Convenio e igual número de representantes por parte de la
representación empresarial.
Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar
a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el
cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer
trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este
precepto.
Artículo 33. Escalafones.
Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su
personal, como mínimo deberá figurar en el mismo los datos
correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle
que sigue:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la Empresa.
4. Categoría profesional.
5. Fecha de nombramiento o acceso a la categoría.
6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.
7. Número de orden.
Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán
el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para
conocimiento de todo el personal de la Empresa.
El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón
mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días
siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la
reclamación en el plazo de quince días más. Contra el acuerdo
desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no
resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la
reclamación que proceda ante la Autoridad competente.
Artículo 34. Asignación de categoría a los puestos de trabajo.
En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente
Convenio colectivo, todas las Empresas afectadas deberán establecer un
cuadro de categorías profesionales, si no tuvieren, de acuerdo con las
normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.
Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones
que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se
pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados;
quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción
Laboral competente.
CAPÍTULO VII
Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto
Artículo 35. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de
los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal
vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que
procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares
de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos
dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por
localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones
urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen
con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos siempre que estén
comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores
a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal
de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado
de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades
expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible,
para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de
seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no
darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas
incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo, y
sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar
los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o
industriales a que se refiere este artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar
desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal
finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria
será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios
de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
Artículo 36. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio
fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde
habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para
la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo
que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el
trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa,
tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio
de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del
trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro, durante la
vigencia del Convenio.
Artículo 37. Importe de las Dietas.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante los años 2012, 2013 y 2014:
Importe de dietas para los años 2012 y 2013
Euros
| |
---|---|
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad
|
9,42
|
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad
|
17,38
|
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar
|
15,93
|
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas
|
31,87
|
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
|
25,32
|
Importe de dietas para el año 2014
Euros
| |
---|---|
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
|
9,72
|
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
|
17,94
|
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
|
16,44
|
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
|
32,90
|
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
|
26,14
|
Artículo 38. Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la
localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y
podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en
la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y
duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el
cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que
por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del
mismo.
En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de
demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al
traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción
competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los
gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización
equivalente a dos mensualidades de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo
mutuo.
CAPÍTULO VIII
Trabajos de Superior e Inferior Categoría
Artículo 39. Movilidad Funcional.
Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la
realización de trabajos de categoría superior con el salario que
corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto
cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses
ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto
y categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el
puesto de categoría superior durante doce meses alternos consolidará el
salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga
necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por
incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de
trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se
reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones
de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría
profesional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de
duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de
inferior categoría recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de
destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su
origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución
que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las
Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los
mismos.
CAPÍTULO IX
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
Artículo 40. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera
de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo
14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo,
titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no
inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio,
el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días
hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará
consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días
hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes
proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el
preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince
días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será
proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a
suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización
del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará
lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el
preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de
los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el
finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas
desde su entrega.
CAPÍTULO X
Jornada de Trabajo, Descansos y Vacaciones
Artículo 41. Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en
cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el
mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a
tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas
contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación
de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el
cálculo de la jornada mensual a realizar.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada
mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se
devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio,
debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en
el convenio, con independencia del número de horas efectivamente
realizadas.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un
mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial
urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de
Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada
continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día
trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada
entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los
Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a
5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al
menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y
de la tarde, salvo pacto en contrario.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los
trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo
coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento.
La representación de los trabajadores será informada igualmente de la
organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas
facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de
semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se
prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento
imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar
puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre
ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de
antelación.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá
un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y
estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen,
quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica,
aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o
aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la
existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de
seguridad en atención a circunstancias especificas. Además de tener en
cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable,
cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la
representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva
un mes antes de que el mismo surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de
plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de
cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una
jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de
jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los
supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se
realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así
como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el
mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre
todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el
horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo
anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo
parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que
voluntariamente pueda realizar el trabajador.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un
fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de
duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de
finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de
aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de
fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a
aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de
rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera
por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los
fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir
a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último
caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha
posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el
cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la
organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones
necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior
afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar
el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones
deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado
b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la
cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa,
preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores
asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas
extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de
prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el
trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio),
asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en
caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta
la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación
práctica de este tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda
realizar un escalado organizativo conforme al siguiente esquema, que
afectará, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos o
estables en los términos antes expuestos:
1. A 31/12/2013 el 35 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.
2. A 31/12/2014 el 65 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.
i) Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan
pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en
aquellos servicios que por sus características actuales o históricas,
pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de
la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los
posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha
mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la
jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de
Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al
inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la
representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las
características especiales de cada delegación donde constaran los días
laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y
quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador
recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de
carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en
las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar
siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa
velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de
forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes
diferencias en el tiempo de trabajo.
Artículo 42. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la
jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio
colectivo (1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso
del mes de febrero), y se compensarán en descansos o se abonarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del
valor de la hora extraordinaria, según la categoría laboral del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria,
obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual,
integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base,
conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los
pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad
garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y
antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que
componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas
las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo,
como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de
Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria
concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al
devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de
peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria,
radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y
festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio
colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora
del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación
del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de
conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la
llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada
ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se
abonará como horas extraordinarias.
Artículo 43. Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la
modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de
conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo
los supuestos previstos en el artículo 41 de este Convenio colectivo
relativos al cuadrante anual.
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de
jornada establecida en el artículo 41, los trabajadores afectados por el
presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea
igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días
naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los
domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno
y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el
artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse
el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el
artículo 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de
21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el
artículo 42.
Artículo 45. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el
personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un
año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y
por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de
antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del
plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las
vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo
entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal,
debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al
inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a
la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en
razón al tiempo trabajado.
CAPÍTULO XI
Licencias y Excedencias
Artículo 46. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio colectivo tendrán derecho al
disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con
la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá
disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual,
siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos
meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos
de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos,
uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u
otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso
podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación
que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda
al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos
generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma
regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro
cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias
para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de
salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso
como máximo.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad,
comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año
siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua,
ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y
agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea
por más del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca
el trabajador.
k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el
matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo
lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante
certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Artículo 47. Licencias Sindicales.
En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias
de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades
que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los
representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones
como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus
superiores con antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia
cumpliendo los anteriores requisitos, las Empresas, dentro de los
límites pactados en este Convenio, vendrán obligadas a conceder el
permiso oportuno.
Artículo 48. Excedencia Voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de
la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que
la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos
en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el
haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La
excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de
cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos
laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir
todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de
excedencia a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior
al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de
presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de
antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa
con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de
excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante
en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en
otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a
ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Artículo 49. Excedencia Especial.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de
representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los
servicios a la Empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de
incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador
reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía,
arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición
de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o
negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su
categoría.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad
Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido
durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el
trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución
propia de la misma.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor,
fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa
como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia
durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir.
Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de
excedencia durante tres meses, transcurridos los cuales pasará a la
categoría inmediatamente inferior con la retribución propia de la misma.
6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente.
Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su
puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo
de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo
salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o
guía de armas se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el
momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el
caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días.
De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la Empresa.
Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia
del excedente especial y sí existiera en categoría inferior, el
interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que
se produzca vacante en su categoría, abonándosele, en el primer caso,
la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su categoría
profesional.
En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia
especial, por la circunstancia a que se refiere el n.º 1 de este
artículo, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el
mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su
excedencia especial.
Artículo 50. Permisos sin sueldo.
Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa
podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe
de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello
suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no
podrán concederse a más del 5 % de la plantilla, de su delegación.
CAPÍTULO XII
Seguridad y Salud
Artículo 51. Seguridad y salud en el trabajo.
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la
salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo
mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y
que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los
Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así
como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, consideran
prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar
esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e
información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del
nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del
sector.
A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el
trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las
funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de
dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan
suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
A) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la
vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo
de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y
previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan
disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o
para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos
será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de
Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de
trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos
extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y
habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del
interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los
medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico
especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y
efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a
colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos
reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el
tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa
se obliga a abonar al trabajador el 100 % del salario, siempre que
medie situación de I.T.
B) Protección a la maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su
seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el
período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las
condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
C) Formación de delegados de prevención:
Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso
de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones
en esta materia, de 30 horas de duración.
D) Coordinación de actividades empresariales:
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en
materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus
servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares
de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación
con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que
estará formada por un representante de cada central sindical y de cada
asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis,
estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos
laborales en el marco sectorial.
CAPÍTULO XIII
Faltas y Sanciones
Artículo 52. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones,
en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las
circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural,
trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 53.
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio
breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del
mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de
trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la
falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no
justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se
pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el
cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas,
instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la
anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del
servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los
subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la
discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras
malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios
peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 54.
Son faltas graves:
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto
en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el
período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas
superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes,
sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se
causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la
réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto
manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para
la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o
firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a estos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y
desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de
baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión
del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de
clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o
imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin
las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o
trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial
relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 55.
Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis
meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado
sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el
período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes,
más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de
un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o
robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros
relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera
de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas,
máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de
la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por
dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en
situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar
manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que
produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o
terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la
Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la
prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el
natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su
cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y
consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a
su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos
locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de
estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito
calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la
habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del
mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las
personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada
laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la
Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta
pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida
superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc.,
con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros,
cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente
para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías
para las instalaciones.
Artículo 56. Sanciones.
1. Por falta leve:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a. Amonestación pública.
b. Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c. Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por falta muy grave:
a. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b. Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c. Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 57. Prescripción.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá
ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que
deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar,
dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a
los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 58. Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la
representación de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los
actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el
escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco
días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días
siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes
de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la
Autoridad Laboral competente.
CAPÍTULO XIV
Premios
Artículo 59. Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y
demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a
sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta
sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de
su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un
accidente o reducir sus proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan
grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero
representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a
vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o
intereses de los clientes de las Empresas o de estas mismas.
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su
trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de
sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su
mayor perfección, subordinando a ellos su comodidad e incluso su
interés particular.
Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios
continuados a la Empresa por un período de veinte años sin interrupción
alguna, siempre que no conste en el expediente del trabajador nota
desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.
Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos
trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario,
dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser
más útiles a su trabajo.
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de
recompensas, tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de
Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes
consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente
contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de
trabajo, y con intervención preceptiva de éstos, y de los representantes
de los trabajadores.
CAPÍTULO XV
Prestaciones Sociales
Artículo 60. Seguro colectivo de accidentes.
Las Empresas afectadas por este Convenio colectivo suscribirán pólizas
de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores para
los años 2012 y 2013 por un capital de 29.683,66 € por muerte y de
37.805,95 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez,
derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en
competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto
cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Para el año 2.014 los capitales asegurados por muerte ascenderán a
30.460,19 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente
total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 38.794,95 euros.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente Convenio colectivo.
Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas
una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los
riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la
cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2012 y 2013, y 121,65 euros
para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados,
entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en
aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una
discapacidad del 65 % o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la
que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de
días trabajados en el mes.
Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones
del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus
de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que
pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la
prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá
ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se
incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio,
siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la
Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de
cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los
tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80 % de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su
hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días
esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o
postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
CAPÍTULO XVI
Derechos Sindicales
Artículo 63. Licencias de Representantes de los Trabajadores.
Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores,
incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes
vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El
cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones
que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan
proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de
diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de
finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o
Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes
de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin
rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual,
siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer trimestre del año, o
en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de
tres meses desde la firma del presente Convenio. La utilización será por
jornadas completas en los casos de Comités de nueve o más miembros,
excepto en el turno de tarde, que, si no se solicitara por jornada
completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo
necesario.
El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que
los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección
sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos
en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente
escala:
De 150 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5001 en adelante: Cuatro.
El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por
empresa o grupo de empresas en actividad de este sector, si éste fuera
el sistema de organización, considerándose a estos efectos como una
sola, rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de
Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985.
Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que las Empresas
incluidas en el ámbito funcional de este Convenio podrán descontar en la
nómina mensual de los trabajadores y a petición de estos, el importe de
la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a
la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a la que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta
corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida
dicha cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones,
salvo indicación en contrario por escrito, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiere.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores
será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las
elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de
los Trabajadores, se computará dicho período exigible dentro de los
últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas
relaciones laborales del trabajador en la Empresa.
Las empresas o grupo de empresas concederán un crédito horario anual
1.782 a las centrales sindicales por cada 60 delegados de personal o
miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos por cada una de
aquellas al nivel nacional, en la empresa o Grupo.
No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá
proporcionalmente en aquellas Empresas o Grupo de empresas en que
existan un mínimo de 8 y menos de 60 miembros de Comité de Empresa o
Delegados de Personal de una misma Central Sindical. De 60 en adelante
se asignará un crédito de 25 horas anuales por cada delegado de personal
o miembro del comité de empresa elegido.
Este crédito le será adjudicado al trabajador o trabajadores que designe la central sindical beneficiaria.
CAPÍTULO XVII
Retribuciones
Artículo 64. Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de
este Convenio colectivo estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se
refiere el Artículo 41 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros
días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días
naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables
establecidos en el Convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes
siguiente al que se haya devengado.
Artículo 65. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el
trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del
importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del
Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles
desde la solicitud.
Artículo 66. Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la
entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
• Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
• Peligrosidad.
• Plus escolta.
• Plus de actividad.
• Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
• Plus de trabajo nocturno.
• Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
• Plus de Radioscopia básica.
• Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.
• Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
• Horas extraordinarias.
• Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.
c) De vencimiento superior al mes:
• Gratificación de Navidad.
• Gratificación de julio.
• Beneficios.
d) Indemnizaciones o suplidos:
• Plus de Distancia y Transporte.
• Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Artículo 67. Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una
de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la
jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal
establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa
con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el
sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que
en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además
de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente
régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido
por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantienen en las
cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el
futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con la
categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de la
maduración del trienio antes del 31.12.96.
Tabla de valores trienios
Categorías
|
Valor trienio
–
Euros
|
---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| |
Director Gerente
|
59,24
|
Director Comercial
|
53,12
|
Director Técnico
|
53,12
|
Director de Personal
|
53,12
|
Jefe de Personal
|
46,99
|
Jefe de Seguridad
|
46,99
|
Titulado Superior
|
46,99
|
Titulado Medio
|
40,87
|
Delegado Provincial-Gerente
|
40,87
|
Personal Administrativo
| |
A) Administrativos:
| |
Jefe de Primera
|
38,17
|
Jefe de Segunda
|
35,35
|
Oficial de Primera
|
30,09
|
Oficial de Segunda
|
28,28
|
Azafata
|
25,45
|
Auxiliar
|
25,45
|
Telefonista
|
21,20
|
Aspirante
|
17,97
|
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
| |
Analista
|
46,99
|
Programador de Ordenadores
|
40,87
|
Programador/Grabador de Ordenadores
|
30,09
|
Delineante Proyectista
|
35,35
|
Delineante
|
30,09
|
C) Comerciales:
| |
Jefe de Ventas
|
38,17
|
Técnico Comercial
|
35,35
|
Vendedor
|
31,10
|
Mandos Intermedios
| |
Jefe de Tráfico
|
34,62
|
Jefe de Vigilancia
|
34,62
|
Jefe de Servicios
|
34,62
|
Encargado General
|
34,62
|
Inspector
|
31,80
|
Personal Operativo
| |
A) Juramentado:
| |
Vigilante Jurado-Conductor
|
27,61
|
Vigilante Jurado-Transporte
|
25,61
|
Vigilante Jurado
|
25,51
|
Vigilante Jurado de Explosivos
|
25,51
|
B) No juramentado:
| |
Guarda de Seguridad
|
21,28
|
Operador C.R. Alarmas
|
21,28
|
Contador-Pagador
|
21,28
|
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| |
Encargado
|
39,87
|
Oficial de Primera
|
37,13
|
Oficial de Segunda
|
32,76
|
Oficial de Tercera
|
28,40
|
Ayudante Encargado
|
21,57
|
Especialista de Primera
|
21,57
|
Especialista de Segunda
|
20,09
|
Revisor de Sistemas
|
30,13
|
Aprendiz
|
18,46
|
Personal de Oficios Varios
| |
Oficial de Primera
|
32,14
|
Oficial de Segunda
|
25,43
|
Ayudante
|
21,19
|
Peón
|
21,22
|
Aprendiz
|
17,98
|
Limpiadora
|
21,22
|
Personal Subalterno
| |
Conductor
|
25,73
|
Ordenanza
|
23,35
|
Almacenero
|
23,35
|
Botones
|
17,98
|
b) Desde el 01/01/97 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto
de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a
devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Los valores correspondientes a quinquenios para los años 2012 y 2013 serán los siguientes:
Tablas valores quinquenios años 2012 y 2013
Categorías
|
Quinquenio
–
Euros
|
---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| |
Director General
|
85,10
|
Director Comercial
|
76,32
|
Director Administrativo
|
76,32
|
Director Técnico
|
76,32
|
Director de Personal
|
76,32
|
Jefe de Personal
|
67,52
|
Jefe de Seguridad
|
67,52
|
Titulado Superior
|
67,52
|
Titulado Medio/Técnico prevención superior
|
58,74
|
Delegado Provincial-Gerente
|
58,74
|
Personal Administrativo
| |
A) Administrativos:
| |
Jefe de Primera
|
54,86
|
Jefe de Segunda
|
50,80
|
Oficial de Primera
|
43,24
|
Oficial de Segunda
|
40,63
|
Azafata/o
|
36,57
|
Auxiliar
|
36,57
|
Telefonista
|
30,45
|
Aspirante
|
25,83
|
B) Técnicos y especialistas de oficina:
| |
Analista
|
67,52
|
Programador de Ordenador
|
58,74
|
Operador/Grabador de Ordenador
|
43,24
|
Técnico formación/ T. prevención intermedio
|
50,80
|
Delineante Proyectista
|
50,80
|
Delineante
|
43,24
|
C) Comerciales:
| |
Jefe de Ventas
|
54,86
|
Técnico Comercial
|
50,80
|
Vendedor
|
44,69
|
Mandos Intermedios
| |
Jefe de Tráfico
|
49,74
|
Jefe de Vigilancia
|
49,74
|
Jefe de Servicios
|
49,74
|
Jefe de Cámara o Tesorería
|
49,74
|
Inspector
|
45,69
|
Coordinador de servicios
|
45,69
|
Supervisor de CRA
|
43,74
|
Personal Operativo
| |
A) Habilitado:
| |
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
|
39,68
|
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
|
36,79
|
Vigilante de Explosivos
|
36,23
|
Vigilante de Seguridad
|
36,23
|
Guarda Particular de Campo
|
36,23
|
Escolta
|
36,23
|
B) No Habilitado:
| |
Operador C. R. Alarmas
|
30,60
|
Contador - Pagador
|
30,60
|
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| |
Encargado
|
57,28
|
Ayudante de Encargado
|
31,01
|
Revisor de sistemas
|
43,32
|
Oficial de Primera
|
53,35
|
Oficial de Segunda
|
47,08
|
Oficial de Tercera
|
40,82
|
Especialista
|
31,01
|
Operador de soporte técnico
|
33,22
|
Aprendiz
|
26,53
|
Personal de Oficios Varios
| |
Oficial de Primera
|
46,18
|
Oficial de Segunda
|
36,54
|
Ayudante
|
30,48
|
Peón
|
30,48
|
Aprendiz
|
25,85
|
Personal Subalterno
| |
Conductor
|
36,98
|
Ordenanza
|
33,55
|
Almacenero
|
33,55
|
Limpiador-limpiadora
|
30,48
|
Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2014 serán los siguientes:
Tablas valores quinquenios año 2014
Categorías
|
Quinquenio
–
Euros
|
---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| |
Director General
|
87,33
|
Director Comercial
|
78,31
|
Director Administrativo
|
78,31
|
Director Técnico
|
78,31
|
Director de Personal
|
78,31
|
Jefe de Personal
|
69,29
|
Jefe de Seguridad
|
69,29
|
Titulado Superior
|
69,29
|
Titulado Medio/Técnico prevención superior
|
60,28
|
Delegado Provincial-Gerente
|
60,28
|
Personal Administrativo
| |
A) Administrativos:
| |
Jefe de Primera
|
56,30
|
Jefe de Segunda
|
52,31
|
Oficial de Primera
|
44,37
|
Oficial de Segunda
|
41,70
|
Azafata/o
|
37,53
|
Auxiliar
|
37,53
|
Telefonista
|
31,24
|
Aspirante
|
26,51
|
B) Técnicos y especialistas de oficina:
| |
Analista
|
69,29
|
Programador de Ordenador
|
60,28
|
Operador/Grabador de Ordenador
|
44,37
|
Técnico formación/ T. prevención intermedio
|
52,13
|
Delineante Proyectista
|
52,13
|
Delineante
|
44,37
|
C) Comerciales:
| |
Jefe de Ventas
|
56,30
|
Técnico Comercial
|
52,13
|
Vendedor
|
45,86
|
Mandos Intermedios
| |
Jefe de Tráfico
|
51,04
|
Jefe de Vigilancia
|
51,04
|
Jefe de Servicios
|
51,04
|
Jefe de Cámara o Tesorería
|
51,04
|
Inspector
|
46,89
|
Coordinador de servicios
|
46,89
|
Supervisor de CRA
|
44,89
|
Personal Operativo
| |
A) Habilitado:
| |
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
|
40,72
|
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
|
37,75
|
Vigilante de Explosivos
|
37,18
|
Vigilante de Seguridad
|
37,18
|
Guarda Particular de Campo
|
37,18
|
Escolta
|
37,18
|
B) No Habilitado:
| |
Operador C. R. Alarmas
|
31,40
|
Contador-Pagador
|
31,40
|
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| |
Encargado
|
58,78
|
Ayudante de Encargado
|
31,82
|
Revisor de sistemas
|
44,45
|
Oficial de Primera
|
54,74
|
Oficial de Segunda
|
48,31
|
Oficial de Tercera
|
41,89
|
Especialista
|
31,82
|
Operador de soporte técnico
|
34,09
|
Aprendiz
|
27,23
|
Personal de Oficios Varios
| |
Oficial de Primera
|
47,39
|
Oficial de Segunda
|
37,50
|
Ayudante
|
31,27
|
Peón
|
31,27
|
Aprendiz
|
26,53
|
Personal Subalterno
| |
Conductor
|
37,95
|
Ordenanza
|
34,43
|
Almacenero
|
34,43
|
Limpiador-limpiadora
|
31,27
|
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que
resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no
podrán en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5
años, del 25 % a los 15 años, del 40 % a los 20 años y del 60 %, como
máximo, a los 25 o más años.
Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad: El personal operativo de vigilancia y transporte de
fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté
obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá
mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el
presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos
Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de
Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este
concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del
Anexo de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de
Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de
139,02 euros en 2012 y 2013 y 142,66 euros en 2014.
El importe del Plus de Peligrosidad para Los Vigilantes de Seguridad de
Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de
Transporte de Explosivos será de 148,05 euros para los años 2012 y 2013,
y 151,92 euros para el año 2014.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto
162,72 euros mensuales para los años 2012 y 2013 y 166,98 euros para el
año 2014.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio
con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de
139,02 euros al mes o un precio por hora de 0,86 € durante los años 2012
y 2013 y de 142,66 euros al mes o un precio por hora de 0,88 € durante
el año 2014.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus
funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio
de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus
de peligrosidad mínimo equivalente a 18,62 euros mensuales, abonables
también en pagas extraordinarias y vacaciones, para los años 2012 y
2013, y de 19,11 euros mensuales, abonables también en pagas
extraordinarias y vacaciones, para el año 2014.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma,
percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma,
siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos
garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos
subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor
importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra
a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas,
incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas
extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta: El personal descrito en el artículo 22 A.3 c), cuando
realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá,
como mínimo por tal concepto, la cantidad de 269,72 € mensuales o 1,66 €
por hora efectiva como complemento durante los años 2012 y 2013 y la
cantidad de 276,78 € mensuales o 1,71 € por hora efectiva como
complemento durante el año 2014.
c) Plus de Actividad: Dicho plus se abonará a los trabajadores de las
categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente
Convenio, con las siguientes condiciones particulares para las
categorías laborales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de
Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de
actividad queda fijado en 162,46 euros para los años 2012 y 2013 y
166,70 euros para el año 2014. Este plus compensa las actividades del
sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de
transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión
informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las
modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales
del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores: En relación con los contadores-pagadores, el
plus de actividad en compensación de las nuevas actividades que puedan
afectar a esta categoría señaladas en el primer párrafo del apartado 1
de la letra c) de este artículo abonable en pagas extraordinarias y
vacaciones se fija en 62,06 euros para los años 2012 y 2013, y 63,67
euros para el año 2014.
3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para los
años 2012, 2013 y 2014 corresponderá al que figure en las tablas de
retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o
Sistemas: Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas
propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación,
distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los
servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la
responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza
funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto,
de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que
corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria: El vigilante de seguridad que
utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios
en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de
tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28
euros por hora efectiva de trabajo durante los años 2012 y 2013 y 1,31
euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2014.
Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo,
que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación
específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia
Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos
suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso,
desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia Básica: El Vigilante de Seguridad que utilice la
radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones
aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo
durante los años 2012, 2013 y 2014, la cantidad de 0,19 € por hora
efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno: Se fija un plus de Trabajo Nocturno por
hora trabajada. De acuerdo con el artículo 41 del presente Convenio
colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las
veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas
trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará
el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho
horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada categoría, con arreglo a las siguientes tablas:
Valores Horas Nocturnas 2012 y 2013
Categorías
|
2012 y 2013
–
Euros
|
---|---|
Personal Administrativo
| |
A) Administrativos:
| |
Jefe de Primera
|
1,50
|
Jefe de Segunda
|
1,34
|
Oficial de Primera
|
1,15
|
Oficial de Segunda
|
1,11
|
Azafata/o
|
0,98
|
Auxiliar
|
0,98
|
Telefonista
|
0,82
|
Aspirante
|
0,71
|
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
| |
Programador de Ordenador
|
1,60
|
Operador/grabador de Ordenador
|
1,15
|
Técnico formación/tec. Prevención intermedio
|
1,33
|
Delineante Proyectista
|
1,33
|
Delineante
|
1,15
|
C) Comerciales:
| |
Jefe de Ventas
|
1,50
|
Técnico Comercial
|
1,34
|
Vendedor
|
1,20
|
Mandos Intermedios
| |
Jefe de Tráfico
|
1,32
|
Jefe de Vigilancia
|
1,32
|
Jefe de Servicios
|
1,32
|
Jefe de Cámara o Tesorería
|
1,32
|
Inspector
|
1,27
|
Coordinador de servicios
|
1,27
|
Supervisor CRA
|
1,22
|
Personal Operativo
| |
A) Habilitado:
| |
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor
|
1,18
|
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
|
1,09
|
Vigilante de Seguridad
|
1,08
|
Vigilante de Explosivos
|
1,08
|
Guarda Particular de Campo
|
1,08
|
Escolta
|
1,08
|
B) No Habilitado:
| |
Operador CR Alarmas
|
0,83
|
Contador-Pagador
|
0,90
|
Personal de Seguridad Mecánico - Electrónica
| |
Encargado
|
1,54
|
Ayudante de Encargado
|
0,83
|
Revisor de sistemas
|
1,15
|
Oficial de Primera
|
1,41
|
Oficial de Segunda
|
1,27
|
Oficial de Tercera
|
1,11
|
Especialista
|
0,83
|
Operador de soporte técnico
|
0,88
|
Aprendiz
|
0,73
|
Personal de oficios Varios
| |
Oficial de Primera
|
1,26
|
Oficial de Segunda
|
0,97
|
Ayudante
|
0,82
|
Peón
|
0,82
|
Aprendiz
|
0,71
|
Personal Subalterno
| |
Conductor
|
0,98
|
Ordenanza
|
0,89
|
Almacenero
|
0,89
|
Limpiador-limpiadora
|
0,82
|
Para el año 2014, los valores por cada hora nocturna que se realice, son los que se indican a continuación:
Valores Horas Nocturnas 2014
Categorías
|
2014
–
Euros
|
---|---|
Personal Administrativo
| |
A) Administrativos:
| |
Jefe de Primera
|
1,54
|
Jefe de Segunda
|
1,38
|
Oficial de Primera
|
1,19
|
Oficial de Segunda
|
1,15
|
Azafata/o
|
1,02
|
Auxiliar
|
1,02
|
Telefonista
|
0,84
|
Aspirante
|
0,73
|
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
| |
Programador de Ordenador
|
1,66
|
Operador/grabador de Ordenador
|
1,19
|
Técnico formación/tec. Prevención intermedio
|
1,37
|
Delineante Proyectista
|
1,37
|
Delineante
|
1,19
|
C) Comerciales:
| |
Jefe de Ventas
|
1,54
|
Técnico Comercial
|
1,38
|
Vendedor
|
1,24
|
Mandos Intermedios
| |
Jefe de Tráfico
|
1,36
|
Jefe de Vigilancia
|
1,36
|
Jefe de Servicios
|
1,36
|
Jefe de Cámara o Tesorería
|
1,36
|
Inspector
|
1,31
|
Coordinador de servicios
|
1,31
|
Supervisor CRA
|
1,26
|
Personal Operativo
| |
A) Habilitado:
| |
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor
|
1,22
|
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
|
1,13
|
Vigilante de Seguridad
|
1,12
|
Vigilante de Explosivos
|
1,12
|
Guarda Particular de Campo
|
1,12
|
Escolta
|
1,12
|
B) No Habilitado:
| |
Operador CR Alarmas
|
0,85
|
Contador-Pagador
|
0,92
|
Personal de Seguridad Mecánico - Electrónica
| |
Encargado
|
1,58
|
Ayudante de Encargado
|
0,85
|
Revisor de sistemas
|
1,19
|
Oficial de Primera
|
1,45
|
Oficial de Segunda
|
1,31
|
Oficial de Tercera
|
1,15
|
Especialista
|
0,85
|
Operador de soporte técnico
|
0,90
|
Aprendiz
|
0,75
|
Personal de oficios Varios
| |
Oficial de Primera
|
1,30
|
Oficial de Segunda
|
1,01
|
Ayudante
|
0,84
|
Peón
|
0,84
|
Aprendiz
|
0,73
|
Personal Subalterno
| |
Conductor
|
1,02
|
Ordenanza
|
0,91
|
Almacenero
|
0,91
|
Limpiador-limpiadora
|
0,84
|
h) Plus Fin de Semana y Festivos: Teniendo en cuenta que los fines de
semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en
el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia,
se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva
trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,86 € para los
años 2012 y 2013 y de 0,88 € para el año 2014.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las
24,00 del domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas
de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores
que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días
(Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales,
autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al
lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el
servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de
alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla: Se abonará un Plus de
Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su categoría a los
trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho
plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad,
Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o
parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual
finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de
marzo de 1975.
Artículo 70. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
a) Horas Extraordinarias: Respecto a las horas extraordinarias se estará
a lo dispuesto en el artículo 42 del presente Convenio colectivo y en
el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja: Los trabajadores que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la
noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación
económica de 65,94 € en 2012 y en 2013 y 67,60 en 2014., o en su
defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio,
cuando así lo permita el servicio.
Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad: El personal al servicio de las
Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con
los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se
realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación para los años 2012 y 2014 será de una
mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial
de cada año y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento
personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de
Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su
devengo. Con carácter excepcional para el año 2013 el importe de esta
gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial del año 2013, incluyendo el
complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del
Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas
durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y
vestuario.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de
diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago
se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación para los años 2012 y 2014 será de una
mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial
de cada año y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento
personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de
Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su
devengo. Con carácter excepcional para el año 2013 el importe de esta
gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial del año 2013, incluyendo el
complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del
Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas
durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y
vestuario.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare
durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias
aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Beneficios: Todos los trabajadores de las Empresas
de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de
su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga de
beneficios.
El importe de esta gratificación para los años 2012 y 2014 será de una
mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial
de cada año y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento
personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de
Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su
devengo. Con carácter excepcional para el año 2013 el importe de esta
gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial del año 2013, incluyendo el
complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del
Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas
durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y
vestuario.
La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al
31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15
de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre
lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el
año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por
años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se
podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y
la empresa.
Artículo 72. Indemnizaciones o Suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los
gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad,
así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su
cuantía, en cómputo anual, será de 1.166,28 € para el año 2012, 1.278,00
€ para el año 2013 y 1.246,55 para el año 2014, y redistribuida en
quince pagas los años 2012 y 2014 y en doce mensualidades el año 2013,
según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de
gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por
limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás
prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos,
como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según
categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas los años
2012 y 2014 y en doce mensualidades el año 2013, se establece en la
columna correspondiente en los Anexos Salariales para los años 2012,
2013 y 2014, que forman parte de este convenio.
Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.
Las cuantías de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio constan en el Anexo Salarial.
Para la base de cálculo de tablas del año 2014, las cuantías
establecidas en el Anexo Salarial de este convenio se actualizarán de
acuerdo con los parámetros siguientes:
Sobre las tablas definitivas de 2013:
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 %
e inferior al 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de
conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,4 % el año
2014.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera
el 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos
económicos del articulado se incrementarán en un 0,9 % el año 2014.
Artículo 74. Cumplimiento del Convenio colectivo y promoción del mismo.
Ambas representaciones vigilarán el correcto cumplimiento del presente
Convenio colectivo y se comprometen a denunciar ante las autoridades
laborales y de Seguridad Social el incumplimiento de las condiciones en
él recogidas.
Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas
representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas
a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se requiera en los
Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de
seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera
fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las
obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de
trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente
Convenio. Igualmente, de acuerdo con lo recogido en las secciones 1.6 y
3.2 de la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 15 de
octubre de 2001 sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y
las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos,
ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones
públicas a incluir en los Pliegos de Contratación Pública referentes a
los servicios de seguridad una «cláusula social de ejecución de
contrato» que permita a la administración licitante comprobar que
durante la ejecución del mismo, el adjudicatario respeta las
obligaciones que en materia de protección del empleo, condiciones de
trabajo y prevención de riesgos laborales le impone el presente
Convenio.
Igualmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las
administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en
los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran
algún licitador que realizara una oferta anormal o desproporcionada,
según lo recogido en el artículo 136 de la Ley 30/2007, y que pudiera
poner en peligro el cumplimiento de las condiciones de trabajo recogidas
en el presente Convenio, procediera a su exclusión de dicho concurso.
Finalmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las
administraciones públicas que verifiquen que la dotación económica
presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios
de seguridad, es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el
presente Convenio. En el supuesto de que alguna de las representaciones
identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a
la necesaria para cubrir los costes salariales de los empleados de
vigilancia, dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en
conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a
bien modificar las condiciones del pliego.
Artículo 75. Uniformidad.
Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las
siguientes prendas de uniforme: Tres camisas de verano, tres camisas de
invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y
dos pantalones de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán
en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose
aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales
correspondientes.
Artículo 76. Premio de vinculación.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja
voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación
siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Edad
|
Años 2012 y 2013
–
Euros
|
Año 2014
–
Euros
|
---|---|---|
60
|
7.216,14
|
7,404,91
|
61
|
6.836,35
|
7.015,19
|
62
|
6.456,55
|
6.625,46
|
63
|
6.076,75
|
6.235,72
|
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Artículo 77. Jubilación a los 65 años.
Se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de
trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla 65 años o
más, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de
julio, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de
las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
c) Mejora en la estabilidad en el empleo pactada en el artículo 32 del presente convenio.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción deberá tener
cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un
porcentaje del 80% a la base reguladora mínima para el cálculo de la
cuantía de la pensión y cumpla los demás requisitos exigidos por la
legislación de la Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria
Artículo 78. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial,
al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la
jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando
hasta alcanzar la edad de 65 años.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo.
Artículo 79. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia
legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes
se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones
realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la
Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause
baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46
apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los
dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.
Artículo 80.
Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 18
(personal de Seguridad Mecánico-Electrónica), si procediesen a
subcontratar sus servicios con personal ajeno a la Empresa, no podrán,
en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como consecuencia
de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por
personal ajeno al presente Convenio colectivo.
Artículo 81. Póliza de Responsabilidad Civil.
Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a
suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al
menos 142.725,12 euros durante los años 2012 y 2013, y 146.458,81 euros
durante el año 2014 con los efectos y consecuencias comprendidas en la
Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 82. Concurrencia de Convenios.
El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones
de trabajo para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el
Sector de Seguridad Privada: por tanto, todos los contenidos
establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las Empresas y
trabajadores de este Sector.
En el caso de concurrencia de este Convenio con los Convenios de Empresa
se estará a lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el resto de materias no enumeradas en el artículo 84.2 el presente
Convenio colectivo tendrá prioridad aplicativa al amparo de lo previsto
en el artículo 83.2 salvo que sean objeto de mejora en ámbitos
inferiores.
Artículo 83. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
Teniendo en cuenta las modificaciones del R.D. Ley 3/2012, de 10 de
febrero sobre los artículos 82.3 y 85.3 c), y la Ley 3/2012, de 6 de
julio, y del resto de las condiciones de trabajo previstas de este
Convenio, el régimen de inaplicación salarial y modificaciones
sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo, se realizará de
acuerdo con los siguientes términos:
Artículo 83 A) Inaplicación de tablas salariales.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no
serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuando
concurran las circunstancias o causas que justifiquen el descuelgue
previsto en el artículo 82.3 del E.T.
En estos casos, las empresas trasladarán a la representación legal de
los trabajadores las causas que motivan la inaplicación de las mismas,
abriéndose un período de consultas de 15 días naturales. Para valorar
esta situación se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en la
legislación vigente.
A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá acompañar los
documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en
el párrafo anterior, adjuntando Informes de auditores o Censores de
Cuentas, Balances, cuenta de resultados, así como cualquier otro
documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la
representación legal de los trabajadores la facultad de solicitar la
documentación e información adicional que estime pertinente, con
carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el
párrafo siguiente.
La representación legal de los trabajadores de la empresa, constatadas
las circunstancias objetivas aducidas, podrá manifestar su conformidad,
que requerirá el acuerdo de la mayoría de la misma o de dichos
representantes dentro del plazo máximo indicado de 15 días, con la
inaplicación temporal de las tablas fijándose en el acuerdo una
programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las
condiciones salariales establecidas en este Convenio colectivo, sin que
en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia
del Convenio. Copia del acuerdo deberá ser notificado a la Comisión
Paritaria del Convenio colectivo en el plazo de 5 días desde la fecha
del acuerdo.
En caso de desacuerdo, la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera
de las partes a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio en el plazo
de cinco días siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la
documentación unida al expediente, pudiendo esta recabar la
documentación complementaria que estime oportuna, y una vez recibida
ésta, se pronunciará en un plazo máximo de siete días naturales debiendo
de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o
representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las
causas alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En
caso de desacuerdo, las partes deberán someterse al procedimiento
previsto en los dos últimos párrafos del artículo 82.3 del E.T.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores
en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión
designada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo.
En el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales
de ámbito colectivo a los trabajadores a que se refiere este Convenio
colectivo, letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del
E.T., lo comunicará a la representación legal de los trabajadores,
indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que concurran.
Se abrirá un período de consultas no superior a 15 días naturales de
duración, al objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la conformidad
de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello
de acuerdo con lo regulado en el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de desacuerdo, la empresa y la representación legal de los
trabajadores, finalizado el repetido plazo de 15 días naturales de
consulta, seguirán el procedimiento indicado en el apartado A), de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores
en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión
designada con lo dispuesto en el Artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida
en el artículo 9 de este Convenio, las partes firmantes se someten al V
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema
extrajudicial) firmado el 7 de febrero de 2012 (BOE n.º 46, de 23 de
febrero de 2012), para la resolución de los conflictos colectivos
laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio, siempre
que estos conflictos sean de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda. Día de Asuntos Propios.
A partir del 1 de enero de 2015, el día de asuntos propios tendrá la
consideración de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar
el cumplimiento de la jornada ordinaria anual, no teniendo, por tanto,
la condición de recuperable, estando sujeto a las siguientes
condiciones:
1. El derecho se cifra en un día al año, siendo indiferente el número de
empresas para las que haya podido prestar servicios el trabajador
durante ese año. A efectos del debido control, cuando se produzca una
subrogación, la empresa saliente ha de informar a la entrante del
ejercicio o no por parte del trabajador/a del uso o no del citado
permiso.
Para tener derecho a este permiso, el trabajador/a deberá tener un año
de antigüedad, computando a tal efecto el tiempo de prestación de
servicios en anteriores empresas desde las que fuera subrogado a aquella
en la que se solicita el disfrute del permiso.
2. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad,
comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año
siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua,
ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y
agosto, salvo autorización de la empresa.
3. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea
por más del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca
el trabajador. En el caso de coincidencia de solicitudes en un
porcentaje superior al límite establecido, tendrán preferencia los
trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
Disposición adicional tercera. Observatorio Sectorial.
La preocupación de ambas partes sobre la actual situación del sector les
lleva a acordar la creación de un observatorio, compuesto por las
mismas, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del
cumplimiento de las normas de la empresas que operan en el sector.
Ambas partes se comprometen a reunirse la segunda quincena de septiembre
para, a la vista de las conclusiones emitidas por el Observatorio,
reconsiderar las medidas adoptadas hasta la fecha.
Disposición adicional cuarta. Adaptación a Grupos Profesionales.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan reunirse en el primer
semestre de 2013, para constituir una comisión paritaria de adaptación
de las categorías profesionales a los grupos profesionales de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio o norma que lo
sustituya.
Disposición transitoria primera.
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad,
reconocida en nómina, anterior a 01/01/94) que continúen en alta en su
empresa y que se encuentran beneficiados por la Disposición Adicional
Segunda del Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los
años 2005/2008, percibirán la cuantía mensual establecida en el
artículo 69 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el
importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el
citado artículo 69, queda absorbido total o parcialmente por esa
cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no
podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar
servicios con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía
correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este
convenio podrán ser abonados por las empresas en once pagas,
incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas
extraordinarias y vacaciones.
Disposición transitoria segunda.
Con el fin de aminorar parcialmente la reducción del incremento previsto
para el año 2013, del 1,6 % al 0 % y la reducción del importe de la
cuantía de determinadas retribuciones a percibir durante el año 2013 en
relación con el año 2012, se garantiza durante el año 2013 que para
aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa
no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación
económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial
en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe
equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de
enero de 2013 en virtud de este acuerdo y los valores económicos de los
distintos conceptos inicialmente pactados para el año 2013 que se
incorporan en la Disposición Transitoria Tercera. Esta compensación
formará parte igualmente del importe para efectuar el cálculo del
salario regulador a efectos indemnizatorios.
Asimismo, se acuerda que los trabajadores a los que se extinga el
contrato de trabajo a lo largo del año 2013, en despidos individuales
por causas objetivas-económicas, cuando se alegue como causa la
disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas en los tres
trimestres consecutivos, sin que concurran pérdidas en la empresa
afectada a la fecha del despido, la indemnización legal de 20 días por
año trabajado se mejorará en diez días por año, manteniéndose en todo
caso el límite máximo legal de 12 mensualidades, calculados igualmente
sobre los valores de los distintos conceptos económicos que se
incorporan en la Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Tratándose de un pacto cuyo objetivo fundamental es el de dar viabilidad
a las empresas junto con el mantenimiento de los puestos de trabajo,
así como el mantenimiento del marco del convenio colectivo estatal como
elemento fundamental con el objetivo de conservar unas condiciones
dignas en el sector, y siendo clara la voluntad de las partes firmantes
de que esto se materialice, pactan para 2.013 el establecimiento de una
condición consistente en vincular la validez de la aplicación del
reajuste económico para el año 2013 al mantenimiento dentro de las
condiciones pactadas en este Convenio colectivo, de tal manera que para
cualquiera de las empresas afectadas por el mismo que proceda a utilizar
cualquier vía con el objeto de evitar aplicar las condiciones pactadas
en el presente convenio colectivo estatal, con independencia de los
mecanismos que la legislación vigente permite, tal actuación conllevará
la obligación de cumplir desde el 1 de enero de 2013 con los términos
inicialmente acordados que se señalan en el párrafo siguiente (que
implicaban un incremento del 1,6 % para las remuneraciones y el
mantenimiento del plus de transporte y vestuario en quince pagas), sin
que sea de aplicación lo dispuesto en este acuerdo con carácter
excepcional para este año 2013 pues ello se vincula directamente al
mantenimiento dentro del cumplimiento de este acuerdo.
Los términos acordados inicialmente para el año 2013 eran los que figuran a continuación:
a) Importe de las dietas (artículo 37).
Importe de dietas para el año 2013
|
Euros
|
---|---|
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
|
9,57
|
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
|
17,66
|
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
|
16,18
|
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
|
32,38
|
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
|
25,73
|
b) Seguro colectivo de accidentes (artículo 60): Los capitales
asegurados por muerte ascendían a 29.980,50 euros y los capitales
asegurados por incapacidad permanente, absoluta y gran invalidez,
ascendían a 38.184,01 euros.
c) Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos (artículo 61): El importe de la
ayuda para minusválidos ascendía a 119,73 euros mensuales.
d) Complemento personal de antigüedad-quinquenios (artículo 68): Los
valores correspondientes a quinquenios para el año 2013 eran los
siguientes:
Tablas valores quinquenios año 2013
Categorías
|
Quinquenio
–
Euros
|
---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| |
Director General
|
85,95
|
Director Comercial
|
77,08
|
Director Administrativo
|
77,08
|
Director Técnico
|
77,08
|
Director de Personal
|
77,08
|
Jefe de Personal
|
68,20
|
Jefe de Seguridad
|
68,20
|
Titulado Superior
|
68,20
|
Titulado Medio/Técnico prevención superior
|
59,33
|
Delegado Provincial-Gerente
|
59,33
|
Personal Administrativo
| |
A) Administrativos:
| |
Jefe de Primera
|
55,41
|
Jefe de Segunda
|
51,31
|
Oficial de Primera
|
43,67
|
Oficial de Segunda
|
41,04
|
Azafata/o
|
36,94
|
Auxiliar
|
36,94
|
Telefonista
|
30,75
|
Aspirante
|
26,09
|
B) Técnicos y especialistas de oficina:
| |
Analista
|
68,20
|
Programador de Ordenador
|
59,33
|
Operador/Grabador de Ordenador
|
43,67
|
Técnico formación/ T. prevención intermedio
|
51,31
|
Delineante Proyectista
|
51,31
|
Delineante
|
43,67
|
C) Comerciales:
| |
Jefe de Ventas
|
55,41
|
Técnico Comercial
|
51,31
|
Vendedor
|
45,14
|
Mandos Intermedios
| |
Jefe de Tráfico
|
50,24
|
Jefe de Vigilancia
|
50,24
|
Jefe de Servicios
|
50,24
|
Jefe de Cámara o Tesorería
|
50,24
|
Inspector
|
46,15
|
Coordinador de servicios
|
46,15
|
Supervisor de CRA
|
44,18
|
Personal Operativo
| |
A) Habilitado:
| |
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
|
40,08
|
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
|
37,16
|
Vigilante de Explosivos
|
36,59
|
Vigilante de Seguridad
|
36,59
|
Guarda Particular de Campo
|
36,59
|
Escolta
|
36,59
|
B) No Habilitado:
| |
Operador C. R. Alarmas
|
30,91
|
Contador-Pagador
|
30,91
|
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| |
Encargado
|
57,85
|
Ayudante de Encargado
|
31,32
|
Revisor de sistemas
|
43,75
|
Oficial de Primera
|
53,88
|
Oficial de Segunda
|
47,55
|
Oficial de Tercera
|
41,23
|
Especialista
|
31,32
|
Operador de soporte técnico
|
33,55
|
Aprendiz
|
26,80
|
Personal de Oficios Varios
| |
Oficial de Primera
|
46,64
|
Oficial de Segunda
|
36,91
|
Ayudante
|
30,78
|
Peón
|
30,78
|
Aprendiz
|
26,11
|
Personal Subalterno
| |
Conductor
|
37,35
|
Ordenanza
|
33,89
|
Almacenero
|
33,89
|
Limpiador-limpiadora
|
30,78
|
e) Complementos de puesto de trabajo (artículo 69): El importe del plus
de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de transporte ascendía a
140,41 euros.
El importe del plus de peligrosidad par los vigilantes de seguridad de
transporte de explosivos-conductor y vigilantes de seguridad de
transporte de explosivos ascendía a 149,53 euros.
El importe del plus de peligrosidad para el vigilante de seguridad de explosivos ascendía a 164,35 euros.
Los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realizaban servicio con
arma de fuego reglamentaria percibían un plus de peligrosidad de 140,41
euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros.
Los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realizaban
servicios sin arma percibían un plus de peligrosidad mínimo equivalente a
18,81 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y
vacaciones.
El personal que realizaba las funciones establecidas en el artículo 22
A.3 c) percibían como mínimo por tal concepto la cantidad de 272,42
euros mensuales o 1,68 euros por hora efectiva como complemento durante
el año 2013.
El importe del plus de actividad para el personal de transporte de
fondos (vigilante de seguridad de transporte-conductor y vigilante de
seguridad de transporte quedaba fijado en 164,07 euros.
El plus de actividad en relación con los contadores-pagadores quedaba establecido en 62,67 euros.
El vigilante de seguridad que utilizaba la radioscopia aeroportuaria en
la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos
percibía como complemento de tal puesto, mientras realice el mismo, la
cantidad de 1,29 euros por hora efectiva de trabajo.
El vigilante de seguridad que utiliza la radioscopia en puestos de
trabajo que no fueran instalaciones aeroportuarias percibía como
complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,19 euros por hora
efectiva de trabajo, mientras realizaba dicho servicio.
Cada hora nocturna, se abonaba de acuerdo con la siguiente tabla:
Valores Horas Nocturnas 2013
Categorías
|
2013
–
Euros
|
---|---|
Personal Administrativo
| |
A) Administrativos:
| |
Jefe de Primera
|
1,52
|
Jefe de Segunda
|
1,36
|
Oficial de Primera
|
1,17
|
Oficial de Segunda
|
1,13
|
Azafata/o
|
1,00
|
Auxiliar
|
1,00
|
Telefonista
|
0,83
|
Aspirante
|
0,72
|
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
| |
Programador de Ordenador
|
1,63
|
Operador/grabador de Ordenador
|
1,17
|
Técnico formación/tec. Prevención intermedio
|
1,35
|
Delineante Proyectista
|
1,35
|
Delineante
|
1,17
|
C) Comerciales:
| |
Jefe de Ventas
|
1,52
|
Técnico Comercial
|
1,36
|
Vendedor
|
1,22
|
Mandos Intermedios
| |
Jefe de Tráfico
|
1,34
|
Jefe de Vigilancia
|
1,34
|
Jefe de Servicios
|
1,34
|
Jefe de Cámara o Tesorería
|
1,34
|
Inspector
|
1,29
|
Coordinador de servicios
|
1,29
|
Supervisor CRA
|
1,24
|
Personal Operativo
| |
A) Habilitado:
| |
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor
|
1,20
|
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
|
1,11
|
Vigilante de Seguridad
|
1,10
|
Vigilante de Explosivos
|
1,10
|
Guarda Particular de Campo
|
1,10
|
Escolta
|
1,10
|
B) No Habilitado:
| |
Operador CR Alarmas
|
0,84
|
Contador-Pagador
|
0,91
|
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| |
Encargado
|
1,56
|
Ayudante de Encargado
|
0,84
|
Revisor de sistemas
|
1,17
|
Oficial de Primera
|
1,43
|
Oficial de Segunda
|
1,29
|
Oficial de Tercera
|
1,13
|
Especialista
|
0,84
|
Operador de soporte técnico
|
0,89
|
Aprendiz
|
0,74
|
Personal de oficios Varios
| |
Oficial de Primera
|
1,28
|
Oficial de Segunda
|
0,99
|
Ayudante
|
0,83
|
Peón
|
0,83
|
Aprendiz
|
0,72
|
Personal Subalterno
| |
Conductor
|
1,00
|
Ordenanza
|
0,90
|
Almacenero
|
0,90
|
Limpiador-limpiadora
|
0,83
|
El plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y
festivos para los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia
ascendía a 0,87 euros.
f) Pluses de noche buena y noche vieja (artículo 70): Los trabajadores
que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre,
así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibían una
compensación económica de 66,60 euros.
g) Indemnizaciones o suplidos (artículo 72): El importe del plus de
distancia y transporte ascendía en cómputo anual a 1.227 euros,
distribuida en quince pagas.
El plus de distancia y el plus de vestuario se redistribuía en quince
mensualidades según se establecía en la columna correspondiente en los
Anexos Salariales.
h) Premio de vinculación (artículo 76): El premio de vinculación para
los trabajadores que aceptan la propuesta de causar baja voluntaria en
la empresa tenían un premio de vinculación del siguiente importe:
Edad
|
Año 2013
–
Euros
|
---|---|
60
|
7,288,30
|
61
|
6,904,71
|
62
|
6.521,12
|
63
|
6,137,52
|
i) Póliza de responsabilidad civil (artículo 81): Las empresas adscritas
al convenio venían obligadas a suscribir póliza de seguro de
responsabilidad civil por importe de, al menos, 144.152,37 euros.
j) Anexo de salarios y otras retribuciones: Los términos de la tabla del
anexo de salarios y otras retribuciones para el año 2013 eran los
siguientes:
Anexo de salarios y otras retribuciones año 2013
Salario Base
|
Plus Peligrosidad
|
Plus Actividad
|
Plus Transporte
|
Plus Vestuario
|
Total
| |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| ||||||
Director General
|
1.784,14
|
81,80
|
1.865,94
| |||
Director Comercial
|
1.610,64
|
81,80
|
1.692,44
| |||
Director Administrativo
|
1.610,64
|
81,80
|
1.692,44
| |||
Director Técnico
|
1.610,64
|
81,80
|
1.692,44
| |||
Director de Personal
|
1.610,64
|
81,80
|
1.692,44
| |||
Jefe de Personal
|
1.437,09
|
81,80
|
1.518,89
| |||
Jefe de Seguridad
|
1.437,09
|
81,80
|
1.518,89
| |||
Titulado Superior
|
1.437,09
|
81,80
|
1.518,89
| |||
Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior
|
1.263,51
|
81,80
|
1.345,31
| |||
Delegado Provincial-Gerente
|
1.263,51
|
81,80
|
1.345,31
| |||
Personal Administrativo
| ||||||
A) Administrativos:
| ||||||
Jefe de Primera
|
1.188,65
|
74,86
|
81,80
|
1.345,31
| ||
Jefe de Segunda
|
1.108,78
|
85,35
|
81,80
|
1.275,93
| ||
Oficial de Primera
|
960,26
|
106,60
|
81,80
|
1.148,66
| ||
Oficial de Segunda
|
908,98
|
111,59
|
81,80
|
1.102,37
| ||
Azafata/o
|
829,04
|
122,11
|
81,80
|
1.032,95
| ||
Auxiliar
|
829,04
|
122,11
|
81,80
|
1.032,95
| ||
Telefonista
|
709,08
|
137,94
|
81,80
|
928,82
| ||
Aspirante
|
619,82
|
125,88
|
81,80
|
827,50
| ||
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
| ||||||
Analista
|
1.437,09
|
81,80
|
1.518,89
| |||
Programador de Ordenador
|
1.263,51
|
81,80
|
1.345,31
| |||
Operador/Grabador Ordenador
|
960,67
|
106,19
|
81,80
|
1.148,66
| ||
Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio
|
1.106,57
|
87,56
|
81,80
|
1.275,93
| ||
Delineante Proyectista
|
1.106,57
|
87,56
|
81,80
|
1.275,93
| ||
Delineante
|
960,67
|
106,19
|
81,80
|
1.148,66
| ||
C) Comerciales:
| ||||||
Jefe de Ventas
|
1.186,69
|
76,82
|
81,80
|
1.345,31
| ||
Técnico Comercial
|
1.106,56
|
87,57
|
81,80
|
1.275,93
| ||
Vendedor
|
986,22
|
103,76
|
81,80
|
1.171,78
| ||
Mandos intermedios
| ||||||
Jefe de Tráfico
|
1.259,37
|
10,13
|
81,80
|
1.351,30
| ||
Jefe de Vigilancia
|
1.259,37
|
10,13
|
81,80
|
1.351,30
| ||
Jefe de Servicios
|
1.259,37
|
10,13
|
81,80
|
1.351,30
| ||
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado
|
1.259,37
|
10,13
|
81,80
|
1.351,30
| ||
Inspector
|
1.195,49
|
23,34
|
81,80
|
1.300,63
| ||
Coordinador de servicios
|
1.195,49
|
23,34
|
81,80
|
1.300,63
| ||
Supervisor CRA
|
1.151,90
|
10,13
|
81,80
|
1.243,83
| ||
Personal Operativo
| ||||||
A) Habilitado:
| ||||||
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor
|
1.006,21
|
140,41
|
164,37
|
81,80
|
81,70
|
1.474,49
|
Vigilante de Seguridad de Transporte
|
960,01
|
140,41
|
164,37
|
81,80
|
81,70
|
1.428,29
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor.
|
1.006,21
|
149,53
|
119,06
|
81,80
|
81,70
|
1.438,30
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos
|
960,01
|
149,53
|
119,06
|
81,80
|
81,70
|
1.392,10
|
Vigilante de Explosivos
|
906,42
|
164,35
|
32,41
|
81,80
|
81,00
|
1.265,98
|
Vigilante de Seguridad
|
906,42
|
18,81
|
81,80
|
81,00
|
1.088,03
| |
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc).
|
906,42
|
159,46
|
81,80
|
81,84
|
1.229,52
| |
Escolta
|
906,42
|
140,41
|
81,80
|
81,73
|
1.210,36
| |
B) No habilitado:
| ||||||
Operador CR Alarmas
|
721,10
|
81,80
|
52,27
|
855,17
| ||
Contador-Pagador
|
842,23
|
62,73
|
81,80
|
55,38
|
1.042,14
| |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| ||||||
Encargado
|
1.248,13
|
81,80
|
55,91
|
1.385,84
| ||
Ayudante de Encargado
|
744,25
|
81,80
|
80,65
|
906,70
| ||
Revisor de Sistemas
|
969,81
|
81,80
|
66,96
|
1.118,57
| ||
Oficial de Primera
|
1.169,84
|
81,80
|
55,92
|
1.307,56
| ||
Oficial de Segunda
|
1.044,73
|
81,80
|
60,35
|
1.186,88
| ||
Oficial de Tercera
|
920,35
|
81,80
|
75,52
|
1.077,67
| ||
Especialista
|
744,25
|
81,80
|
80,65
|
906,70
| ||
Operador de soporte técnico
|
808,91
|
81,80
|
81,02
|
971,73
| ||
Aprendiz
|
634,85
|
81,80
|
28,29
|
744,94
| ||
Personal de Oficios Varios
| ||||||
Oficial de Primera
|
1.015,47
|
76,29
|
81,80
|
1.173,56
| ||
Oficial de Segunda
|
825,30
|
91,15
|
81,80
|
998,25
| ||
Ayudante
|
704,11
|
108,19
|
81,80
|
894,10
| ||
Peón
|
703,91
|
38,96
|
81,80
|
824,67
| ||
Aprendiz
|
619,53
|
41,78
|
81,80
|
743,11
| ||
Personal Subalterno
| ||||||
Conductor
|
838,86
|
142,93
|
81,80
|
81,75
|
1.145,34
| |
Ordenanza
|
766,33
|
28,71
|
81,80
|
876,84
| ||
Almacenero
|
766,33
|
28,71
|
81,80
|
876,84
| ||
Limpiador-Limpiadora
|
703,91
|
38,96
|
81,80
|
824,67
|
Disposición final única.
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del
presente Convenio se publicara alguna disposición distinta de las
mencionadas, que afectara al contenido del presente Texto, se convocará
con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su
contenido en lo que pudiera quedar modificado.
Anexo de salarios y otras retribuciones año 2012
Salario Base
|
Plus Peligrosidad
|
Plus Actividad
|
Plus Transporte
|
Plus Vestuario
|
Total
| |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| ||||||
Director General
|
1.758,81
|
77,75
|
1.836,56
| |||
Director Comercial
|
1.588,04
|
77,75
|
1.665,79
| |||
Director Administrativo
|
1.588,04
|
77,75
|
1.665,79
| |||
Director Técnico
|
1.588,04
|
77,75
|
1.665,79
| |||
Director de Personal
|
1.588,04
|
77,75
|
1.665,79
| |||
Jefe de Personal
|
1.417,22
|
77,75
|
1.494,97
| |||
Jefe de Seguridad
|
1.417,22
|
77,75
|
1.494,97
| |||
Titulado Superior
|
1.417,22
|
77,75
|
1.494,97
| |||
Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior
|
1.246,37
|
77,75
|
1.324,12
| |||
Delegado Provincial-Gerente
|
1.246,37
|
77,75
|
1.324,12
| |||
Personal Administrativo
| ||||||
A) Administrativos:
| ||||||
Jefe de Primera
|
1.172,51
|
73,86
|
77,75
|
1.324,12
| ||
Jefe de Segunda
|
1.093,88
|
84,21
|
77,75
|
1.255,84
| ||
Oficial de Primera
|
947,62
|
105,20
|
77,75
|
1.130,57
| ||
Oficial de Segunda
|
897,12
|
110,14
|
77,75
|
1.085,01
| ||
Azafata/o
|
818,38
|
120,55
|
77,75
|
1.016,68
| ||
Auxiliar
|
818,38
|
120,55
|
77,75
|
1.016,68
| ||
Telefonista
|
700,22
|
136,22
|
77,75
|
914,19
| ||
Aspirante
|
612,35
|
124,37
|
77,75
|
814,47
| ||
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
| ||||||
Analista
|
1.417,22
|
77,75
|
1.494,97
| |||
Programador de Ordenador
|
1.246,37
|
77,75
|
1.324,12
| |||
Operador/Grabador Ordenador
|
948,02
|
104,80
|
77,75
|
1.130,57
| ||
Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio.
|
1.091,69
|
86,40
|
77,75
|
1.255,84
| ||
Delineante Proyectista
|
1.091,69
|
86,40
|
77,75
|
1.255,84
| ||
Delineante
|
948,02
|
104,80
|
77,75
|
1.130,57
| ||
C) Comerciales:
| ||||||
Jefe de Ventas
|
1.170,59
|
75,78
|
77,75
|
1.324,12
| ||
Técnico Comercial
|
1.091,69
|
86,40
|
77,75
|
1.255,84
| ||
Vendedor
|
973,19
|
102,39
|
77,75
|
1.153,33
| ||
Mandos intermedios
| ||||||
Jefe de Tráfico
|
1.242,27
|
10,00
|
77,75
|
1.330,02
| ||
Jefe de Vigilancia
|
1.242,27
|
10,00
|
77,75
|
1.330,02
| ||
Jefe de Servicios
|
1.242,27
|
10,00
|
77,75
|
1.330,02
| ||
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado
|
1.242,27
|
10,00
|
77,75
|
1.330,02
| ||
Inspector
|
1.179,37
|
23,03
|
77,75
|
1.280,15
| ||
Coordinador de servicios
|
1.179,37
|
23,03
|
77,75
|
1.280,15
| ||
Supervisor CRA
|
1.136,49
|
10,00
|
77,75
|
1.224,24
| ||
Personal Operativo
| ||||||
A) Habilitado
| ||||||
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor
|
994,28
|
139,02
|
162,46
|
77,75
|
77,76
|
1.451,27
|
Vigilante de Seguridad de Transporte
|
948,81
|
139,02
|
162,46
|
77,75
|
77,76
|
1.405,80
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor.
|
994,28
|
148,05
|
117,81
|
77,75
|
77,76
|
1.415,65
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos
|
948,81
|
148,05
|
117,81
|
77,75
|
77,76
|
1.370,18
|
Vigilante de Explosivos
|
897,44
|
162,72
|
31,04
|
77,75
|
77,09
|
1.246,04
|
Vigilante de Seguridad
|
897,44
|
18,62
|
77,75
|
77,09
|
1.070,90
| |
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)
|
897,44
|
157,88
|
77,75
|
77,09
|
1.210,16
| |
Escolta
|
897,44
|
139,02
|
77,75
|
77,09
|
1.191,30
| |
B) No habilitado:
| ||||||
Operador CR Alarmas
|
713,96
|
77,75
|
49,99
|
841,70
| ||
Contador-Pagador
|
833,21
|
62,06
|
77,75
|
52,71
|
1025,73
| |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| ||||||
Encargado
|
1.233,06
|
77,75
|
53,21
|
1.364,02
| ||
Ayudante de Encargado
|
736,88
|
77,75
|
77,79
|
892,42
| ||
Revisor de Sistemas
|
959,47
|
77,75
|
63,73
|
1.100,95
| ||
Oficial de Primera
|
1.156,00
|
77,75
|
53,22
|
1.286,97
| ||
Oficial de Segunda
|
1.033,00
|
77,75
|
57,44
|
1.168,19
| ||
Oficial de Tercera
|
911,08
|
77,75
|
71,87
|
1.060,70
| ||
Especialista
|
736,88
|
77,75
|
77,79
|
892,42
| ||
Operador de soporte técnico
|
800,90
|
77,75
|
77,78
|
956,43
| ||
Aprendiz
|
628,54
|
77,75
|
26,92
|
733,21
| ||
Personal de Oficios Varios
| ||||||
Oficial de Primera
|
1.002,04
|
75,29
|
77,75
|
1.155,08
| ||
Oficial de Segunda
|
814,79
|
89,99
|
77,75
|
982,53
| ||
Ayudante
|
695,41
|
106,86
|
77,75
|
880,02
| ||
Peón
|
695,43
|
38,50
|
77,75
|
811,68
| ||
Aprendiz
|
612,35
|
41,31
|
77,75
|
731,41
| ||
Personal Subalterno
| ||||||
Conductor
|
830,28
|
141,47
|
77,75
|
77,80
|
1.127,30
| |
Ordenanza
|
756,92
|
28,36
|
77,75
|
863,03
| ||
Almacenero
|
756,92
|
28,36
|
77,75
|
863,03
| ||
Limpiador-Limpiadora
|
695,43
|
38,50
|
77,75
|
811,68
|
Anexo de salarios y otras retribuciones año 2013
Salario Base
|
Plus Peligrosidad
|
Plus Actividad
|
Plus Transporte
|
Plus Vestuario
|
Total
| |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| ||||||
Director General
|
1.719,12
|
106,50
|
1.825,62
| |||
Director Comercial
|
1.551,35
|
106,50
|
1.657,85
| |||
Director Administrativo
|
1.551,35
|
106,50
|
1.657,85
| |||
Director Técnico
|
1.551,35
|
106,50
|
1.657,85
| |||
Director de Personal
|
1.551,35
|
106,50
|
1.657,85
| |||
Jefe de Personal
|
1.383,53
|
106,50
|
1.490,03
| |||
Jefe de Seguridad
|
1.383,53
|
106,50
|
1.490,03
| |||
Titulado Superior
|
1.383,53
|
106,50
|
1.490,03
| |||
Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior
|
1.215,67
|
106,50
|
1.322,17
| |||
Delegado Provincial-Gerente
|
1.215,67
|
106,50
|
1.322,17
| |||
Personal Administrativo
| ||||||
A) Administrativos:
| ||||||
Jefe de Primera
|
1.172,51
|
43,16
|
106,50
|
1.322,17
| ||
Jefe de Segunda
|
1.093,88
|
54,71
|
106,50
|
1.255,09
| ||
Oficial de Primera
|
947,62
|
77,90
|
106,50
|
1.132,02
| ||
Oficial de Segunda
|
897,12
|
83,64
|
106,50
|
1.087,26
| ||
Azafata/o
|
818,38
|
95,25
|
106,50
|
1.020,13
| ||
Auxiliar
|
818,38
|
95,25
|
106,50
|
1.020,13
| ||
Telefonista
|
700,22
|
112,72
|
106,50
|
919,44
| ||
Aspirante
|
612,35
|
102,62
|
106,50
|
821,47
| ||
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
| ||||||
Analista
|
1.383,53
|
106,50
|
1.490,03
| |||
Programador de Ordenador
|
1.215,67
|
106,50
|
1.322,17
| |||
Operador/Grabador Ordenador
|
948,02
|
77,50
|
106,50
|
1.132,02
| ||
Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio.
|
1.091,69
|
56,90
|
106,50
|
1.255,09
| ||
Delineante Proyectista
|
1.091,69
|
56,90
|
106,50
|
1.255,09
| ||
Delineante
|
948,02
|
77,50
|
106,50
|
1.132,02
| ||
C) Comerciales:
| ||||||
Jefe de Ventas
|
1.170,59
|
45,08
|
106,50
|
1.322,17
| ||
Técnico Comercial
|
1.091,69
|
56,90
|
106,50
|
1.255,09
| ||
Vendedor
|
973,19
|
74,69
|
106,50
|
1.154,38
| ||
Mandos intermedios
| ||||||
Jefe de Tráfico
|
1.211,47
|
10,00
|
106,50
|
1.327,97
| ||
Jefe de Vigilancia
|
1.211,47
|
10,00
|
106,50
|
1.327,97
| ||
Jefe de Servicios
|
1.211,47
|
10,00
|
106,50
|
1.327,97
| ||
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado
|
1.211,47
|
10,00
|
106,50
|
1.327,97
| ||
Inspector
|
1.149,45
|
23,03
|
106,50
|
1.278,98
| ||
Coordinador de servicios
|
1.149,45
|
23,03
|
106,50
|
1.278,98
| ||
Supervisor CRA
|
1.107,55
|
10,00
|
106,50
|
1.224,05
| ||
Personal Operativo
| ||||||
A) Habilitado
| ||||||
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor
|
993,48
|
139,02
|
162,46
|
106,50
|
57,04
|
1.458,50
|
Vigilante de Seguridad de Transporte
|
948,81
|
139,02
|
162,46
|
106,50
|
57,04
|
1.413,83
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor.
|
993,48
|
148,05
|
117,81
|
106,50
|
57,82
|
1.423,66
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos
|
948,81
|
148,05
|
117,81
|
106,50
|
57,82
|
1.378,99
|
Vigilante de Explosivos
|
897,44
|
162,72
|
31,04
|
106,50
|
59,71
|
1.257,41
|
Vigilante de Seguridad
|
897,44
|
18,62
|
106,50
|
63,55
|
1.086,11
| |
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)
|
897,44
|
155,44
|
106,50
|
63,55
|
1.222,93
| |
Escolta
|
897,44
|
136,91
|
106,50
|
63,55
|
1.204,40
| |
B) No habilitado:
| ||||||
Operador CR Alarmas
|
713,96
|
106,50
|
34,70
|
855,16
| ||
Contador-Pagador
|
833,21
|
62,06
|
106,50
|
34,07
|
1.035,84
| |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| ||||||
Encargado
|
1.233,06
|
106,50
|
27,27
|
1.366,83
| ||
Ayudante de Encargado
|
736,88
|
106,50
|
68,34
|
911,72
| ||
Revisor de Sistemas
|
959,47
|
106,50
|
46,19
|
1.112,16
| ||
Oficial de Primera
|
1.156,00
|
106,50
|
28,97
|
1.291,47
| ||
Oficial de Segunda
|
1.033,00
|
106,50
|
36,85
|
1.176,35
| ||
Oficial de Tercera
|
911,08
|
106,50
|
57,25
|
1.074,83
| ||
Especialista
|
736,88
|
106,50
|
68,34
|
911,72
| ||
Operador de soporte técnico
|
800,90
|
106,50
|
66,92
|
974,32
| ||
Aprendiz
|
628,54
|
106,50
|
8,25
|
743,29
| ||
Personal de Oficios Varios
| ||||||
Oficial de Primera
|
1.002,04
|
47,56
|
106,50
|
1.156,10
| ||
Oficial de Segunda
|
814,79
|
65,29
|
106,50
|
986,58
| ||
Ayudante
|
695,41
|
83,96
|
106,50
|
885,87
| ||
Peón
|
695,43
|
16,80
|
106,50
|
818,73
| ||
Aprendiz
|
612,35
|
21,02
|
106,50
|
739,87
| ||
Personal Subalterno
| ||||||
Conductor
|
830,28
|
141,47
|
106,50
|
63,20
|
1.141,45
| |
Ordenanza
|
756,92
|
5,76
|
106,50
|
869,18
| ||
Almacenero
|
756,92
|
5,76
|
106,50
|
869,18
| ||
Limpiador-Limpiadora
|
695,43
|
16,80
|
106,50
|
818,73
|
Anexo de salarios y otras retribuciones año 2014
Salario Base
|
Plus Peligrosidad
|
Plus Actividad
|
Plus Transporte
|
Plus Vestuario
|
Total
| |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico
| ||||||
Director General
|
1.812,69
|
83,11
|
1.895,80
| |||
Director Comercial
|
1.636,41
|
83,11
|
1.719,52
| |||
Director Administrativo
|
1.636,41
|
83,11
|
1.719,52
| |||
Director Técnico
|
1.636,41
|
83,11
|
1.719,52
| |||
Director de Personal
|
1.636,41
|
83,11
|
1.719,52
| |||
Jefe de Personal
|
1.460,08
|
83,11
|
1.543,19
| |||
Jefe de Seguridad
|
1.460,08
|
83,11
|
1.543,19
| |||
Titulado Superior
|
1.460,08
|
83,11
|
1.543,19
| |||
Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior
|
1.283,72
|
83,11
|
1.366,83
| |||
Delegado Provincial-Gerente
|
1.283,72
|
83,11
|
1.366,83
| |||
Personal Administrativo
| ||||||
A) Administrativos:
| ||||||
Jefe de Primera
|
1.207,67
|
76,05
|
83,11
|
1.366,83
| ||
Jefe de Segunda
|
1.126,52
|
86,71
|
83,11
|
1.296,34
| ||
Oficial de Primera
|
975,62
|
108,31
|
83,11
|
1.167,04
| ||
Oficial de Segunda
|
923,52
|
113,38
|
83,11
|
1.120,01
| ||
Azafata/o
|
842,30
|
124,07
|
83,11
|
1.049,48
| ||
Auxiliar
|
842,30
|
124,07
|
83,11
|
1.049,48
| ||
Telefonista
|
720,43
|
140,14
|
83,11
|
943,68
| ||
Aspirante
|
629,74
|
127,89
|
83,11
|
840,74
| ||
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
| ||||||
Analista
|
1.460,08
|
83,11
|
1.543,19
| |||
Programador de Ordenador
|
1.283,72
|
83,11
|
1.366,83
| |||
Operador/Grabador Ordenador
|
976,04
|
107,89
|
83,11
|
1.167,04
| ||
Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio.
|
1.124,26
|
88,97
|
83,11
|
1.296,34
| ||
Delineante Proyectista
|
1.124,26
|
88,97
|
83,11
|
1.296,34
| ||
Delineante
|
976,04
|
107,89
|
83,11
|
1.167,04
| ||
C) Comerciales:
| ||||||
Jefe de Ventas
|
1.205,68
|
78,04
|
83,11
|
1.366,83
| ||
Técnico Comercial
|
1.124,26
|
88,97
|
83,11
|
1.296,34
| ||
Vendedor
|
1.002,00
|
105,42
|
83,11
|
1.190,53
| ||
Mandos intermedios
| ||||||
Jefe de Tráfico
|
1.279,52
|
10,29
|
83,11
|
1.372,92
| ||
Jefe de Vigilancia
|
1.279,52
|
10,29
|
83,11
|
1.372,92
| ||
Jefe de Servicios
|
1.279,52
|
10,29
|
83,11
|
1.372,92
| ||
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado
|
1.279,52
|
10,29
|
83,11
|
1.372,92
| ||
Inspector
|
1.214,62
|
23,71
|
83,11
|
1.321,44
| ||
Coordinador de servicios
|
1.214,62
|
23,71
|
83,11
|
1.321,44
| ||
Supervisor CRA
|
1.170,33
|
10,29
|
83,11
|
1.263,73
| ||
Personal Operativo
| ||||||
A) Habilitado:
| ||||||
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor
|
1.022,31
|
142,66
|
166,99
|
83,11
|
83,01
|
1.498,08
|
Vigilante de Seguridad de Transporte
|
975,37
|
142,66
|
166,99
|
83,11
|
83,01
|
1.451,14
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor.
|
1.022,31
|
151,92
|
120,96
|
83,11
|
83,01
|
1.461,31
|
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos
|
975,37
|
151,92
|
120,96
|
83,11
|
83,01
|
1.414,37
|
Vigilante de Explosivos
|
920,92
|
166,98
|
32,93
|
83,11
|
82,30
|
1.286,24
|
Vigilante de Seguridad
|
920,92
|
19,11
|
83,11
|
82,30
|
1.105,44
| |
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)
|
920,92
|
162,01
|
83,11
|
83,15
|
1.249,19
| |
Escolta
|
920,92
|
142,66
|
83,11
|
83,04
|
1.229,73
| |
B) No habilitado:
| ||||||
Operador CR Alarmas
|
732,63
|
83,11
|
53,11
|
868,85
| ||
Contador-Pagador
|
855,71
|
63,28
|
83,11
|
56,71
|
1.058,81
| |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
| ||||||
Encargado
|
1.268,10
|
83,11
|
56,80
|
1.408,01
| ||
Ayudante de Encargado
|
756,16
|
83,11
|
81,94
|
921,21
| ||
Revisor de Sistemas
|
985,33
|
83,11
|
68,03
|
1.136,47
| ||
Oficial de Primera
|
1.188,56
|
83,11
|
56,81
|
1.328,48
| ||
Oficial de Segunda
|
1.061,45
|
83,11
|
61,31
|
1.205,87
| ||
Oficial de Tercera
|
935,08
|
83,11
|
76,72
|
1.094,91
| ||
Especialista
|
756,16
|
83,11
|
81,94
|
921,21
| ||
Operador de soporte técnico
|
821,85
|
83,11
|
82,32
|
987,28
| ||
Aprendiz
|
645,01
|
83,11
|
28,74
|
756,86
| ||
Personal de Oficios Varios
| ||||||
Oficial de Primera
|
1.031,72
|
77,51
|
83,11
|
1.192,34
| ||
Oficial de Segunda
|
838,50
|
92,61
|
83,11
|
1.014,22
| ||
Ayudante
|
715,38
|
109,92
|
83,11
|
908,41
| ||
Peón
|
715,17
|
39,58
|
83,11
|
837,86
| ||
Aprendiz
|
629,44
|
42,45
|
83,11
|
755,00
| ||
Personal Subalterno
| ||||||
Conductor
|
852,28
|
146,36
|
83,11
|
81,92
|
1.163,67
| |
Ordenanza
|
778,59
|
29,17
|
83,11
|
890,87
| ||
Almacenero
|
778,59
|
29,17
|
83,11
|
890,87
| ||
Limpiador-Limpiadora
|
715,17
|
39,58
|
83,11
|
837,86
|
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