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sábado, 22 de diciembre de 2012

Securitas: Comunicado de SPV sobre el documento Clausula de obligaciones de confidencialidad”

Securitas: Comunicado de SPV sobre el documento Clausula de obligaciones de confidencialidad”
Estimados Compañeros y Compañeras: En el trascurso del mes de Agosto, los responsables operativos han empezado a repartir por los centros de trabajo dos documentos para que fuesen firmados por todos los vigilantes. La primera comunicación está firmada por el Sr. Víctor Jiménez, de Securitas Seguridad España, dirigida nominalmente a cada trabajador, donde se le informa con detalle de la implantación de un “Programa de Prevención de Riesgos Penales” y se le anuncia la próxima impartición de formación a todos los empleados de Securitas en el ámbito de la prevención de riesgos penales. La Segunda de ellas es un documento titulado “Cláusula de Obligaciones de Confidencialidad”. Tales documentos han sido objeto de continuas consultas de trabajadores en nuestro teléfono de atención permanente. Realizado el pertinente estudio de ambos, el posicionamiento de SPV queda fijado de la siguiente manera:

Consideramos que el reparto de estos documentos en pleno mes de Agosto no es la fecha más idónea, al ser un mes donde al trabajador le resulta más complicado realizar unas mínimas consultas, antes de firmar con pleno conocimiento de causa, los documentos presentados. Por el tema al que se refiere, creemos que hubiese sido oportuna una comunicación previa a la representación de los trabajadores antes de la difusión masiva por los puestos de trabajo.

Sobre los documentos en sí, tras realizar el pertinente estudio de su contenido en nuestro gabinete jurídico, resaltamos las siguientes consideraciones: Sobre el primero de ellos, el que informa de la implantación del “Programa de Prevención de Riesgos Penales”, no hay nada que objetar, pues el trabajador lo único que hace es firmar “el recibí” de la carta referida, a efectos de darse por enterado. La única pega que se le puede achacar es que en ella se dice que se pone “a disposición del trabajador un resumen del programa”, documentación que no se anexa y que, por otro lado, no todos pueden acceder a ella en la página web de Securitas porque pueden carecer de internet para su uso doméstico.

El segundo documento llamado “Cláusula de Obligaciones de Confidencialidad” consideramos que el trabajador no tiene la obligación de firmarlo pues el compromiso de confidencialidad que ahora requiere la empresa de su empleado, queda suficientemente recogido en el contrato de trabajo que su día pactaron empresa-trabajador, no siendo necesario incorporar nuevas clausulas adicionales, compromiso que incluso pretende ir más allá de una supuesta extinción de la relación laboral. Igualmente creemos que el cuerpo de la legislación vigente ya contiene suficientes garantías para que quede totalmente garantizado el deber de confidencialidad del trabajador respecto a su empleadora. Así queda claramente recogido en el Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Seguridad Privada, en la Ley de Seguridad Privada y su posterior Reglamento y en otras normativas de carácter genérico como puede ser la Ley de Protección de Datos. En todas ellas ya viene suficientemente reflejado las sanciones y perjuicios que acarrea para un trabajador el incumpliendo del deber de confidencialidad y secreto en los asuntos referentes al ámbito laboral.

Por último, el Comité de Empresa de Securitas Seguridad España S.A, delegación de Sevilla, en su reunión ordinaria celebrada el pasado 3 de Septiembre de 2012, aprobó redactar una carta de queja a la Dirección de la Empresa sobre el procedimiento llevado en el reparto de esta documentación y comunicando la opinión de la representación de los trabajadores, que no es otra que el más rotundo rechazo a la firma de tales documentos.

RESUMIENDO: El criterio de SPV es que no hay mayor problema en firmar “el recibí” de la carta donde se comunica la implantación de un “Programa de Prevención de Riesgos Penales” y que NO PROCEDE firma alguna del trabajador en el documento titulado “Cláusula de Obligaciones de Confidencialidad”, por estar suficientemente claro y garantizado hoy por hoy el compromiso del trabajador en este tema, sin necesidad de añadir ninguna clausula extra al contrato que se pactó en su día entre empresa y trabajador. Quedamos a disposición de cualquier trabajador de Securitas Sevilla al que, en el derecho de sus facultades, al no firmar la clausula adicional presentada por la empresa, pueda esta tomar cualquier tipo de medidas lesivas para sus intereses.

Sevilla, a 5 de Septiembre de 2012
Por favor, pásalo. Se valiente
http://elvigilantecabreao.blogspot.com.es/

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